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47 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / 193.3. En caso que el inspector o supervisor considere que las consultas no requieren de la opinión del proyectista, las absuelve dentro del plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de anotadas en el cuaderno de obra. 193.4. Vencido el plazo previsto en el numeral precedente, sin que el inspector o supervisor absuelva las consultas, el contratista remite las consultas directamente a la Entidad dentro de los dos (2) días siguientes. La Entidad absuelve las consultas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación del contratista. 193.5. En caso que el inspector o supervisor considere que las consultas requieren de la opinión del proyectista, las remite a la Entidad, con copia al contratista, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días, contados a partir del día siguiente de anotadas en el cuaderno de obra. (…).” “Artículo 195. Reajustes 195.1. En el caso de obras, los reajustes se calculan aplicando el coe fi ciente de reajuste “K” conocido al momento de la valorización, siendo un reajuste a cuenta. 195.2. Conforme se conozcan los Índices Uni fi cados de Precios que corresponden al mes siguiente de la valorización, se calcula el coe fi ciente de reajuste “K” hasta llegar al coefi ciente de reajuste de fi nitivo y con este se determina el monto del reajuste de fi nitivo, lo cual puede generar un monto diferencial por regularización de reajustes que se puede ir calculando y pagando en las valorizaciones siguientes o en la liquidación fi nal sin reconocimiento de intereses. 195.3. Las valorizaciones de obra principal y de mayores metrados se reajustan aplicando el coe fi ciente de reajuste “K” contractual correspondiente, mientras que las valorizaciones de los presupuestos adicionales se reajustan con su(s) propia(s) fórmula(s) polinómica(s), la(s) que forma(n) parte del expediente técnico de la prestación adicional.” “Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo (…) 198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y noti fi ca, a través del SEACE, su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe. 198.3. En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se re fi ere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y noti fi ca, a través del SEACE, su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad. (…).” “Artículo 199. Efectos de la modi fi cación del plazo contractual (…) 199.6. En el supuesto que la reducción de prestaciones incluya partidas de la ruta crítica que generen la reducción del plazo de ejecución contractual vigente, al estar directamente relacionados, implica la reducción de los gastos generales variables que correspondan a dicha reducción, además de la reformulación del Programa de Ejecución de Obra y sus Calendarios. (…).” “Artículo 209. Liquidación del Contrato de Obra 209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato de obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de consentida la resolución del contrato de obra, el inspector o supervisor presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias. (…).” “Artículo 221.Condiciones especí fi cas Para las obras convocadas bajo las modalidades previstas en el presente capítulo rige lo dispuesto en los artículos 70 al 76, debiendo observarse, además, lo siguiente: (…) b) Para el rechazo de ofertas se aplica lo previsto en el numeral 68.6 del artículo 68. (…).” “ANEXO Nº 1 DEFINICIONES (…)Obra: Construcción, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edifi caciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren expediente técnico, dirección técnica, mano de obra, materiales y/o equipos. (…).” Artículo 3.- Incorporación de numerales en los artículos 178, 184 y 193 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF Incorpórase el numeral 178.8 al artículo 178, el numeral 184.9 al artículo 184 y los numerales 193.6, 193.7, 193.8, 193.9 y 193.10 al artículo 193 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución (…) 178.8. Reiniciado el plazo de ejecución del contrato, la Entidad comunica por escrito al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución de la obra, del Programa de Ejecución de Obra y de los calendarios correspondientes, respetando los términos en los que se acordó la suspensión.” “Artículo 184. Fideicomiso de adelanto de obra (…) 184.9. Cuando la Entidad no haya incorporado en las bases la obligación de constituir un fi deicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, las partes pueden acordar la incorporación de una cláusula en el contrato para la constitución del fi deicomiso. Para tal efecto, se tiene en cuenta lo siguiente: a) En la oportunidad de la presentación de los requisitos para perfeccionar el contrato, el postor adjudicado puede presentar la solicitud a la Entidad para la constitución del fi deicomiso. En caso la Entidad acepte la solicitud, se incorpora en el contrato a suscribirse la cláusula que prevé la constitución del fi deicomiso; o, b) Dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, el contratista puede presentar la solicitud a la Entidad para la constitución del fi deicomiso, siempre que los adelantos aún no hayan sido entregados; vencido