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46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / de ejecución del contrato de supervisión hasta que se contrate la ejecución del saldo de obra. 178.3. En caso se resuelva el contrato de supervisión, las partes pueden acordar suspender el plazo de ejecución del contrato de obra, hasta que se contrate un nuevo supervisor. 178.4. Lo dispuesto en los numerales 178.2 y 178.3 resulta aplicable a otros contratos que por su naturaleza requieran supervisión. 178.5. El contratista puede suspender el plazo de ejecución del contrato de obra cuando la Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas, debiendo considerarse lo siguiente: a) El contratista requiere a la Entidad, mediante comunicación escrita, que pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. b) Vencido el plazo, si el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión. c) La suspensión se produce desde el día siguiente de realizada la anotación. d) La suspensión del plazo de ejecución del contrato de obra da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados y debidamente acreditados. e) Esta suspensión genera, a su vez, la suspensión del plazo de ejecución del contrato de supervisión, correspondiendo también el pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados. 178.6. Durante la suspensión del plazo de ejecución, las partes pueden realizar trámites propios de la gestión de contrato, tales como aquellos destinados a la aprobación de prestaciones adicionales u otro tipo de modi fi caciones contractuales, siempre que ello resulte posible y no contravenga otras disposiciones del presente Reglamento. 178.7. Culminado el evento que produjo la paralización del plazo de ejecución del contrato, las partes suscriben un acta, acordando la fecha de su reinicio. En caso no exista acuerdo, la Entidad determina la fecha de reinicio. (…).” “Artículo 180. Clases de Adelantos 180.1. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos: a) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. b) Para materiales e insumos.c) Para equipamiento y mobiliario, en contratos bajo la modalidad llave en mano. 180.2. Los adelantos previstos en los literales b) y c) del numeral precedente, en conjunto no superan el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.” “Artículo 182. Adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario 182.1. La Entidad establece en los documentos del procedimiento de selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así como el plazo en el cual se entrega el adelanto, con la fi nalidad que el contratista pueda disponer de los materiales, insumos, equipamiento y mobiliario, en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales e insumos. 182.2. Las solicitudes de adelantos para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario se realizan una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos. 182.3. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. 182.4. Para el otorgamiento del adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario se tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modi fi catorias, ampliatorias y complementarias. 182.5. Es responsabilidad del inspector o supervisor, según corresponda, veri fi car la oportunidad de la solicitud de los adelantos para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario, de acuerdo al calendario correspondiente.” “Artículo 183. Amortización de Adelantos (…) 183.2. La amortización del adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo No 011-79-VC y sus modi fi catorias, ampliatorias y complementarias. (…).” “Artículo 184. Fideicomiso de adelanto de obra (…) 184.5. Cuando el contratista solicite, además del adelanto directo, adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario, dicho monto es transferido al patrimonio fi deicometido. 184.6. En caso se solicite únicamente la entrega de adelanto de materiales, insumos, equipamiento y mobiliario, se considera lo dispuesto en el artículo 182 para su solicitud. La Entidad inicia el trámite para constituir el fi deicomiso al día siguiente de presentada dicha solicitud. (…).” “Artículo 185. Contrato de fi deicomiso 185.1. El contrato de fi deicomiso por medio del cual se administran los adelantos directos y de materiales, insumos, equipamiento y mobiliario en los términos del artículo precedente, cumple como mínimo con los siguientes requisitos: (…).” “Artículo 186. Inspector o Supervisor de Obras 186.1. Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. En una misma obra, no se puede contar de manera simultánea con un inspector y un supervisor. El inspector es un servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fi n. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra. 186.2. El per fi l que se establezca para el inspector o supervisor en la convocatoria del procedimiento, según corresponda, cumple al menos con la experiencia y califi caciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor referencial de la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo. (…).” “Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la obra 193.1. Las consultas las formula el residente de obra en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. 193.2. En caso que las consultas puedan implicar una modi fi cación del expediente técnico de obra, el residente de obra las sustenta con el informe técnico correspondiente. De no presentarse el informe técnico, las consultas se tienen como no presentadas, lo cual es anotado por el inspector o supervisor en el cuaderno de obra. El residente de obra puede presentar nuevamente las consultas cuando cuente con el informe técnico necesario.