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48 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / dicho plazo no procede la solicitud. En caso la Entidad acepte la solicitud, dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la mencionada solicitud, se incorpora en el contrato la cláusula que prevé la constitución del fi deicomiso. Desde el día siguiente de la incorporación de esta cláusula, se computa el plazo establecido en el numeral 184.2.” “Artículo 193. Consultas sobre ocurrencias en la obra (…) 193.6. En el supuesto previsto en el numeral anterior y siempre que las consultas puedan implicar una modi fi cación del expediente técnico de obra, el inspector o supervisor emite el informe técnico correspondiente, pronunciándose grespecto de las consultas formuladas por el residente de obra. 193.7. La Entidad remite al proyectista las consultas del residente de obra y el informe técnico del inspector o supervisor, en un plazo máximo de dos (2) días, contados desde el día siguiente de recibidos. El proyectista se pronuncia en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación de la Entidad. 193.8. La Entidad absuelve las consultas y, en los casos que corresponda, comunica al contratista las medidas que debe adoptar, con copia al inspector o supervisor. La citada comunicación se realiza dentro del plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de recibida la opinión del proyectista sobre las consultas, o de vencido el plazo para que el proyectista remita su opinión. 193.9. Si vencidos los plazos señalados en los numerales 193.3 y 193.8, el inspector o supervisor, o la Entidad, según corresponda, no absuelven las consultas, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra. 193.10. La Entidad incluye en los contratos para la elaboración del expediente técnico de obra y para la supervisión de obra, según corresponda, cláusulas que establezcan lo siguiente: a) La obligación del proyectista de atender las consultas que le remita la Entidad, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista por la falta de absolución de las mismas. b) La aplicación de una penalidad ascendente a una (1) UIT al supervisor de obra en caso este no absuelva las consultas o las absuelva fuera del plazo señalado en el numeral 193.3.” Artículo 4.- Publicación Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación de Bases Estándar El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) adecúa las Bases Estándar, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, las cuales entran en vigencia en el plazo previsto en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Noti fi cación de la decisión de ampliación de plazo En tanto se implemente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las funcionalidades que permitan noti fi car la decisión de la Entidad respecto de solicitudes de ampliación de plazo, su noti fi cación se efectúa a través de medios físicos tradicionales o por medios electrónicos de comunicación, en este último caso siempre que se cuente con la autorización correspondiente y sea posible obtener un acuse de recibo a través del mecanismo utilizado. Las Bases Estándar que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) prevé el formato de autorización para que la noti fi cación se realice mediante medios electrónicos de comunicación. Segunda.- Liquidación de las obras públicas En los casos en que no se haya efectuado la liquidación del contrato de obra según el procedimiento y plazos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Entidad, bajo responsabilidad de su Titular, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, elabora la liquidación y la noti fi ca al contratista para que éste se pronuncie, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la notifi cación. Posteriormente, se continúa con las acciones establecidas en el numeral 209.4 y siguientes del artículo 209 del citado Reglamento. Tercera.- Aplicación de las modi fi caciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2113491-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 235-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 47.1 del artículo 47 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 691 502 062,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otras fi nalidades, lo establecido en el literal j), referido al pago de los derechos y bene fi cios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley 30512, Ley de Institutos y