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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / en el presente expediente. Por lo que, el hecho que TELEFÓNICA discrepe de la evaluación efectuada, no quiere decir que el precitado acto administrativo adolezca de un defecto en su motivación. Además, con relación a la medida correctiva impuesta en la Resolución N° 067-2022-GG/OSIPTEL, la misma no implica una carga adicional a TELEFÓNICA, en tanto se deriva directamente de la obligación de devolución contenida en los artículos 40 y 45 del TUO de las Condiciones de Uso respecto a los 11 640 casos de líneas con el servicio inactivo, objeto del presente PAS, sobre las cuales la empresa aún mantiene pendiente realizar las devoluciones de los montos adeudados. En este punto, no se debe perder de vista que, TELEFÓNICA, como concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, tiene conocimiento del marco normativo aplicable. Finalmente, con relación a la carta N° TDP-1427- AG-GER-22 invocada por TELEFÓNICA, cabe señalar que, en el presente procedimiento se está evaluando el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso por parte de dicha empresa, que devino, entre otros, en la imposición de una Medida Administrativa. Así, teniendo en cuenta ello, la veri fi cación del cumplimiento de la Medida Correctiva impuesta se realizará en el marco de un procedimiento distinto, no correspondiendo evaluar en este expediente, las alegaciones efectuadas por TELEFÓNICA en relación a las acciones implementadas para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 4 de la indicada resolución. Por lo expuesto, se descartan los argumentos alegados por TELEFÓNICA en este extremo. 4.3. Sobre la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna TELEFÓNICA señala que, en atención al Principio de Retroactividad Benigna, en este caso correspondería aplicar la Metodología de Cálculo de Multa vigente desde el 1 de enero de 2022, por lo que invoca el pronunciamiento contenido en la Resolución N° 161-2022-GG/OSIPTEL donde se aplicó dicho principio. De manera preliminar, es pertinente destacar que uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede Administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna 9 resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Ahora bien, acorde a lo señalado por el Consejo Directivo en la Resolución N° 065-2022-CD/OSIPTEL, podría darse el caso que la sanción calculada bajo la Metodología de Cálculo de Multas sea menor, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. En estos casos, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponderá imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna, tal como se indica a continuación: “Sobre la base de lo expuesto, del análisis de favorabilidad entre la Metodología de Multas -2021 y la Guía de Multas – 2019, se advierte lo siguiente: a) La Guía de Multas -2019, aplica a las infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2021, y contempla: (i) Fórmulas especí fi cas para 15 conductas; y, (ii) Fórmula general.b) La Metodología de Cálculo de Multas - 2021, aplica a las infracciones cometidas a partir del 1 de enero de 2022, y contempla: (i) Fórmulas y parámetros especí fi cos (22 conductas analizadas individualmente y 3 grupos que compilan 15 conductas infractoras evaluadas de manera conjunta); (ii) Multas con montos fi jos (4 conductas); y, (iii) Fórmula General. Siendo ello así, la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, respecto a las nuevas fórmulas, parámetros y montos fi jos, podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior, según las particularidades de cada caso en concreto. En ese sentido, podría darse el caso que la sanción calculada bajo la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 sea menor, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. En estos casos, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponderá imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas -2021; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna. Bajo tales consideraciones, este Colegiado sostiene que la variación en la sanción se encuentra dentro de los supuestos de aplicación de retroactividad en caso favorezca al infractor; y, en tal sentido, corresponderá analizar en cada caso en particular si la Metodología de Cálculo de Multas vigente resulta más favorable respecto al cálculo de la multa ser impuesta.” Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto las multas impuestas a través de la Resolución N° 067-2022-GG/OSIPTEL fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL 10 (Guía de Multas - 2019), corresponde evaluar si la Metodología de Cálculo de Multas podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas; en ese sentido, a través del Memorando N° 499-DPRC/2022, se remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. a. Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso Tal como se indica en el numeral 4.12 de la Metodología de Cálculo de Multas, el enfoque de graduación de las multas se basa en la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito, el cual no solo está asociado a las posibles ganancias obtenidas con la comisión de una infracción, sino también con el costo no asumido por las empresas para dar cumplimiento a las normas. Así, en la estimación del bene fi cio ilícito se consideran dos subcomponentes: (a) el costo evitado, empleando el parámetro Mantygest y (b) el ingreso ilícito por intereses de los montos adeudados que se generaron fuera del plazo de devolución, así como los montos que no habrían sido devueltos. A continuación, el valor estimado del bene fi cio ilícito es evaluado a valor presente y ponderado por un ratio que considera la probabilidad de detección de la conducta infractora, siendo que esta infracción posee una probabilidad de detección alta. En ese sentido, en virtud del Principio de Razonabilidad, considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología de Cálculo de Multas, se advierte que, la cuantía de la multa por el incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso es superior a la impuesta por la Primera Instancia en la Resolución N° 067-2022-GG/OSIPTEL; por lo que, no corresponde su aplicación: Monto de la Multa calculado con la Guía de Multas (2019)Monto de la Multa calculado con la Metodología de Cálculo de Multas (2021) 50 UIT 95 UIT FUENTE: DPRC