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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / Superior Universitaria (Sunedu), no cuenta con ningún título profesional, por lo tanto, consignó información falsa al atribuirse una profesión que no ostenta. b. Adicionalmente a ello, se ha veri fi cado en el sistema de consulta RUC que, en la fi cha de la persona jurídica denominada Imagen Consultores & Contratistas SRL, con RUC Nº 20604499677, el señor candidato ostenta el cargo de gerente general, información que no ha sido consignada en la DJHV. c. En el Expediente Judicial Nº 553-2013-0-0410-JM- FC-02, tramitado ante el 2º Juzgado Mixto, sede MBJ Mariano Melgar, correspondiente a la materia de violencia familiar, el señor candidato tiene la Sentencia Nº 460-2013-FC, del 18 de octubre de 2013. d. El señor candidato ha suscrito la declaración jurada de no tener deuda por reparación civil, cuando existe pendiente una deuda por concepto de reparación civil en el expediente judicial antes señalado. Ello se acredita con la Carta Nº 612- 2022- RT/CSRJAR, donde nos señala que, en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), no se registra ninguna constancia de pago por la suma de S/300.00 (trescientos soles) por concepto de reparación civil. 1.2. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, lo siguiente: a. Respecto a la ocupación de periodista; el señor candidato señaló que la ocupación de periodista no requiere ningún título profesional, en virtud de que no alegó ser licenciado en Ciencias de la Comunicación. b. Conforme a su fi cha RUC Nº 10802633021, en el rubro de “información general del contribuyente”, se ha consignado como persona natural el apellido y nombre del señor candidato. A continuación, se señala como “tipo de contribuyente” persona natural con negocio; por lo tanto, no ha realizado una declaración falsa. Además, en dicha fi cha RUC, en el rubro de “datos del contribuyente”, el señor candidato declaró que el “nombre comercial” es “El Poder Noticias”, por lo que está claro que se re fi ere al “Quincenario El Poder”, que sí existe. c. Sobre el Expediente Judicial Nº 553-2013-0410-JM- FC02, del Segundo Juzgado Mixto del MBJ de Mariano Melgar, correspondiente a la materia de violencia familiar, no se acredita que la Sentencia Nº 460-2013-FC, del 18 de octubre del 2013, este consentida o ejecutoriada. Asimismo, las noti fi caciones se realizaron “bajo puerta”. 1.3. El 13 de agosto de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, solo en el extremo que indica que consignó información falsa sobre el centro de prestación del servicio o trabajo; asimismo, declaró infundados los extremos que lo cuestionaban por a) haber omitido información acerca de ocupaciones o profesiones, b) no contar con título profesional de periodismo, y c) hacer una falsa declaración en el punto VI de la DJHV, correspondiente a la relación de sentencias. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01788-2022-JEE-AQPA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a. El señor recurrente argumentó en su escrito de tacha; que, el señor candidato consignó en su DJHV que el nombre del centro de prestación del servicio es “Quincenario El Poder”, pero, como dicha empresa no tiene RUC, sería una declaración falsa. Dicho argumento es erróneo y arbitrario porque interpreta que, para que exista un centro de trabajo, este debe tener un RUC, sin considerar que muchos centros de trabajo en el Perú existen sin reconocimiento tributario, y el derecho al trabajo tiene garantía constitucional. b. En el rubro de “información general del contribuyente” del RUC Nº 10802633021, se ha consignado como persona natural el apellido y nombre del señor candidato; asimismo, también señala que el “tipo de contribuyente” es una persona natural con negocio, por lo que se concluye que no ha mentido. Debe valorarse que el nombre declarado como “Poder Noticias”, conforme a la fi cha RUC, no puede coincidir con el nombre del centro laboral del Quincenario El Poder, porque este último es un nombre de marketing o de publicidad que no necesariamente tiene RUC, como erróneamente interpreta la apelada. Muchas compañías comerciales tienen un nombre distinto en el registro de contribuyentes con el producto que producen y ofertan; por ejemplo, las compañías cerveceras. c. En el caso de la sentencia por violencia familiar presuntamente omitida por el señor candidato, ello no ocurrió, conforme se desvirtúa documentalmente, ya que dicha sentencia no es fi rme. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 2 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo, o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 indica que el jurado electoral especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierte la omisión de alguna información prevista