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38 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / tendrá vigencia de acuerdo con el manual de cálculo del FBP respectivo. Para los sistemas con demanda máxima menor a 12 MW o factor de carga anual menor a 0,55 el valor de FBP será de 1,0, con excepción de aquellos casos en que las características de la demanda no se encuentren bajo el control de la empresa distribuidora, en cuyo caso, excepcionalmente, estas podrán demostrar otros factores ante Osinergmin de acuerdo a lo establecido en el manual aprobado con Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, modi fi cada por la Resolución 050-2022-OS/CD o el que lo sustituya. Las empresas de distribución eléctrica deberán solicitar anualmente a Osinergmin la aprobación de los resultados del FBP de acuerdo a lo establecido en la Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, modi fi cada por la Resolución 050-2022-OS/CD o en aquella que la sustituya. Para el periodo noviembre 2022 - octubre 2023 se aplicarán los valores siguientes: Enel Luz del Sur FBPMT 0.9189 0.8440 FBPBT 0.9000 0.8519Electro DunasChavimochic Coelvisac Edelsa Egepsa FBP 0.9521 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Electro Electro Emsemsa Emseusa Sersa Esempat Eilhicha Pangoa Tocache FBP 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 2.10 Precios en Barra Equivalente de Media Tensión (PEPP, PEFP, PE y PP) Los precios en la barra equivalente de media tensión se obtendrán a partir de los precios correspondientes de generación en las subestaciones de referencia, adicionándoles los cargos por peajes de transmisión respectivos hasta las barras de media tensión del sistema de distribución eléctrica, según la metodología regulada por Osinergmin para los precios de generación y transmisión. Artículo 2.- Fórmulas de Actualización Fijar las fórmulas de actualización de los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos según lo establecido en el Artículo 73 de la LCE. 1. Valor Agregado de Distribución en Media Tensión (VADMT) 0 0 0 0 0 0TCTC IPAlIPAl DMT TCTC IPCuIPCu CMT TCTC BMT IPMIPM AMT FAVADMT u u u uu u (8) Siendo: AMT: Coe fi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales en el VADMT. BMT: Coe fi ciente de participación de los productos importados en el VADMT. CMT: Coe fi ciente de participación del conductor de cobre en el VADMT. DMT: Coe fi ciente de participación del conductor de aluminio en el VADMT. 2. Valor Agregado de Distribución en Baja Tensión (VADBT) 0 0 0 0 0 0TCTC IPAlIPAl DBT TCTC IPCuIPCu CBT TCTC BBT IPMIPM ABT FAVADBT u uu uu u (9) Siendo: ABT: Coe fi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales en el VADBT. BBT: Coe fi ciente de participación de los productos importados en el VADBT. CBT: Coe fi ciente de participación del conductor de cobre en el VADBT. DBT: Coe fi ciente de participación del conductor de aluminio en el VADBT. 3. Valor Agregado de Distribución en Subestaciones de Distribución MT/BT (VADSED) 0 0 0 0 0 0TCTC IPAlIPAl DSED TCTC IPCuIPCu CSED TCTC BSED IPMIPM ASED FAVADSED u u u u u u (10) Siendo: ASED: Coe fi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales en el VADSED BSED: Coe fi ciente de participación de los productos importados en el VADSED CSED: Coe fi ciente de participación del conductor de cobre en el VADSED DSED: Coe fi ciente de participación del conductor de aluminio en el VADSED 4. Cargos Fijos y Cargo de Reposición de Tarjeta Inteligente 0IPMIPM FACF (11)