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40 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / el ámbito de la Ley N° 27037, operados por empresas distribuidoras que adquieren energía eléctrica para dichos sistemas a empresas suministradoras domiciliadas fuera de la Amazonía. El Factor del Costo del IGV a que se re fi ere el párrafo precedente, será vigente en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fi scal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio previsto en el Artículo 8° de la presente Resolución, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin. Artículo 4.- Aplicación de las Fórmulas de Actualización Disponer que las fórmulas de actualización contenidas en la presente resolución se aplicarán cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: - Cuando los precios a nivel generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o los peajes de transmisión se actualicen según la regulación vigente para dichos precios. - Cuando alguno de los factores de actualización FAVADMT, FAVADBT, FAVADSED o FACF se incremente o disminuya en más de 1,5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las referidas fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día calendario de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los pliegos tarifarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes. Artículo 5.- Compensación por Racionamiento de Energía y Potencia Disponer que para efectos de la compensación por racionamiento de energía y potencia a que se re fi ere el artículo 168 del Reglamento de la LCE, se considerará para la opción tarifaria BT5A como precio de energía los valores B.1.1 (X PA) y B.2, y como precio de potencia los valores B.1.1 (YPA) y C; para las opciones tarifarias BT5B y BT6 como precio de energía el valor b1, y como precio de potencia el valor b2; y para la opción BT7 como precio de energía el valor b1 y como precio de potencia los valores b2 y b3, establecidos en la Norma de “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. Artículo 6.- Pliegos Tarifarios Disponer que los pliegos tarifarios a usuario fi nal serán calculados de conformidad con la Norma de “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. Los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios fi nales serán determinados incorporando los Precios a Nivel Generación, los Peajes de Transmisión y/o Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos que correspondan. Las empresas de distribución eléctrica, el segundo día calendario del mes, deberán remitir preliminarmente los pliegos tarifarios mediante correo electrónico de fi nido por Osinergmin, para la conformidad previa a su publicación. Las empresas de distribución eléctrica publicarán el tercer día calendario del mes los pliegos tarifarios en un diario de mayor circulación local y en su web institucional. El día hábil siguiente a la publicación de los pliegos tarifarios, las empresas de distribución eléctrica, deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin copia del recorte del diario con la publicación de los pliegos, en la cual se visualice la fecha de publicación. Dicha copia deberá estar suscrita por el representante legal de la empresa. La vigencia del correspondiente pliego tarifario será a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 7.- Incorporación de Informes de Sustento Incorporar los Informes N° 577-2022-GRT y N° 578-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.Artículo 8.- Vigencia Disponer que la presente resolución será vigente del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026. Artículo 9.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 577-2022-GRT y N° 578-2022-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en los Artículos 27 y 52 literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Artículo 22, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de Distribución Eléctrica. De acuerdo con dicha competencia y de conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), Osinergmin fi jó las tarifas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022, a través de la Resolución Osinergmin N° 158-2018-OS/CD (modi fi cada por las Resoluciones Osinergmin N° 204-2018-OS/CD, N° 205-2018-OS/CD, N° 206-2018-OS/CD, N° 207-2018-OS/CD, N° 208-2018-OS/CD y N° 209-2018-OS/CD) para las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A.; Luz del Sur S.A.A.; Electro Dunas S.A.A.; Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.; Electro Tocache S.A. Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas; Proyecto Especial Chavimochic; Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A.; Electro Pangoa S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y, Servicios Eléctricos Rioja S.A.; denominadas en conjunto, para efectos de la presente exposición de motivos, primer grupo de empresas concesionarias. En el Artículo 66 de la LCE se establece que el VAD se calcula individualmente para cada empresa concesionaria de distribución eléctrica que preste servicio a más de 50 000 suministros, de acuerdo al procedimiento que fi je su reglamento, y que, para las demás empresas concesionarias, se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de Osinergmin, de acuerdo al procedimiento que fi je el referido reglamento. El Artículo 67 de la LCE, dispone que los componentes del VAD se calculan mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin (en adelante “Términos de Referencia”); los cuales han sido aprobados mediante Resolución Osinergmin N° Resolución Osinergmin N° 240-2021-OS/CD cuya versión fi nal incluye las modi fi caciones derivadas de las Resoluciones 011 y 012-2022-OS/CD. Considerando la normativa señalada, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 73 de la LCE, que establece que las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años, corresponde a Osinergmin, en esta oportunidad, establecer el VAD para el periodo 2022-2026 para el primer grupo de empresas concesionarias. 2115771-1