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140 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / el Reglamento de la DJHV, como por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.8. y 1.9.) y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.6. y 1.10.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. 2.7. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir a la señora candidata por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Armando Azabache Morillas, personero legal titular de la organización política Trabajo más Trabajo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01328-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a doña Santos MArleny Centurión Cabanillas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, N.° 2664-2022-JNE, N.° 0328-2021-JNE, N.° 0309-2021-JNE, entre otras. 2117290-1 Confirman la Resolución N° 00620- 2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3344-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037561 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033920)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00620-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Neptalí Santillán Cárdenas, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 187-2022-RER- FHV-JEE MARISCALCÁCERES/JNE, del 13 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Lusyc Asesores y Consultores E.I.R.L., conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, del 27 de julio de 2022. 1.2. A través del Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al personero legal (en adelante, señor personero) de la referida organización política, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que la empresa mencionada se encuentra en estado “de baja” ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (SUNAT) por no realizar actividades desde el 30 de abril de 2009, por lo que, el señor candidato no tenía obligación de declarar en este extremo. 1.4. Por la Resolución Nº 00620-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las participaciones que le corresponden respecto de la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00620-2022-JEE-MCAC/JNE, donde reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega: a) Que no se trató de una omisión, sino de un error material involuntario pues se consignó equivocadamente los datos relativos a la empresa mencionada en el rubro datos personales, ítem II - Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones y no en el rubro de acciones y participaciones. b) Las omisiones que se le imputan se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas, concordante con la Ley Nº 31357, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: