TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: […]c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.9. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.10. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. 1.11. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por omitir declarar, en el rubro V de su DJHV, la sentencia penal emitida en el Expediente Nº 03572-2005-0-1601-JR-PE-06, por el delito de usurpación agravada, informada por el O fi cio Nº 001438-2022-P-CSJLL-PJ, emitido por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el cual informó además, que en dicho expediente se emitió la resolución del 4 de marzo del 2011, que con fi rmó la sentencia que condenó a la señora candidata a 4 años de pena privativa de libertad y que, mediante la resolución del 8 de julio de 2013, se resolvió tener por no pronunciada la sentencia condenatoria y la anulación de los antecedentes generados, tales datos fueron indicados en el Informe de Fiscalización Nº 0043-2022-DESM-FHV-TRUJ/JNE, del 11 de agosto de 2022. 2.2. Ahora bien, el señor recurrente alega que las omisiones imputadas a la señora candidata se encuentran en la base de datos del Poder Judicial, por lo que debió aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 2.3. Sobre el particular, se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal, sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que, la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos; ello de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.4. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8. y 1.9.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible ; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos estatales, no necesariamente es compartida a todas estas entidades, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, los datos sobre sentencias condenatorias penales fi rmes no son extraídas por el sistema Declara, de forma automática del Registro Nacional de Condenas, mucho menos es factible recabar de forma automática los actuados en el referido proceso penal, que detallen, por ejemplo, la ejecución o no de la condena, la rehabilitación o no del candidato, entre otros datos. 2.5. Nótese que la posibilidad mencionada en el considerando anterior fue prevista por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.3.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición transitoria bajo comento. 2.6. Una interpretación distinta implicaría: 2.6.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 5. 2.6.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues precisamente este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige declarar a los candidatos ni pagar tasas por trámite de solicitud de copias de partidas registrales o antecedentes penales, o por requerir otra información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.6.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en