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137 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas […]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por no declarar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV los ingresos que percibió durante el año 2021 por su desempeño profesional como gerente de la empresa Inversiones El Sillar SAC, desempeño que fue declarado en el rubro II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones de su DJHV. 2.2. Sobre el particular, el hecho de que se hubiera declarado el desempeño de una profesión en la DJHV, no implica necesariamente que por tal desempeño el declarante hubiera percibido ingresos, no solo porque existen desempeños profesionales ad honorem , sino porque podrían ocurrir otras circunstancias como, por ejemplo, que la retribución económica por tal desempeño se efectúe al año posterior. 2.3. Aunado a ello, en los procesos de tacha, la carga de la prueba corresponde al tachante, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). En tal sentido, el señor tachante no ha acompañado medio de prueba alguno que acredite que, en efecto, el señor candidato percibió algún ingreso por su desempeño profesional como gerente en la empresa referida, durante el año 2021. 2.4. Dicho esto, al no existir medio de prueba idóneo, sufi ciente e indubitable que acrediten los referidos ingresos, no es posible determinar la omisión de información imputada al señor candidato; por ello, se debe amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN. 1.4).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01814-2022-JEE-AQPA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Benigno Teó fi lo Cornejo Valencia, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la citada organización política; y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la referida tacha, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2117289-1 Confirman la Resolución N° 01328-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3342-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037903 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022032712) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Armando Azabache Morillas, personero legal titular de la organización política Trabajo más Trabajo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01328-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Santos Marleny Centurión Cabanillas, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 0043-2022-DESM- FHV-TRUJ/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó