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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / que la señora candidata omitió declarar en el rubro V - Relación de Sentencias, la sentencia penal emitida en el Expediente Nº 03572-2005-0-1601-JR-PE-06, por el delito de usurpación agravada, conforme lo informado en el O fi cio Nº 001438-2022-P-CSJLL-PJ, emitido por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el cual informó además, que en dicho expediente se emitió la resolución del 4 de marzo de 2011, que con fi rmó la sentencia que condenó a la señora candidata a 4 años de pena privativa de libertad y que, mediante la resolución del 8 de julio de 2013, se resolvió tener por no pronunciada la sentencia condenatoria y la anulación de los antecedentes generados. 1.2. A través de la Resolución Nº 01129-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que la sentencoa no declarada por la señora candidata se encuentra en la base de datos del Poder Judicial y es de acceso público, por lo que debe aplicarse el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.4. Mediante la Resolución Nº 01328-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01328-2022-JEE-TRUJ/JNE, que reitera el argumento expuesto en sus descargos y agrega que, del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, se desprende que las normas electorales reglamentarias se aplican a un proceso electoral determinado cuando se ha publicado antes de la convocatoria electoral, por lo que el reglamento de Inscripción es plenamente aplicable. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política 1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.4. El artículo 32 indica: Artículo 32.- Admisión y publicación de listas de candidatos Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas […]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.6. Los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 de fi nen los siguientes términos: 6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV. 6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV [resaltado agregado]. 1.7. El literal m del artículo 7 exige: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.8. El artículo 8 ordena: