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30 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose como su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la citada ley dispone que la ATU es competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de aquel; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018-2019 se establecen medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad – PNIC, el mismo que en el numeral 14.4 del artículo 14 autoriza a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se re fi ere el numeral 7.1 del artículo 7, y a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se re fi ere el numeral 8.1 del artículo 8 a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de los pliegos presupuestarios correspondientes, sólo para los fi nes establecidos en los numerales antes mencionados del citado Decreto de Urgencia; para tal efecto, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, igualmente, el numeral 14.5 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 018-2019 dispone que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere el considerando precedente se aprueban mediante resolución del Titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose la opinión previa favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y, la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el acuerdo de concejo municipal se publica en el portal electrónico institucional del respectivo Gobierno Local; Que, el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto; Que, el “Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el “Proyecto Línea 2”) ha sido catalogado como proyecto priorizado en el PNIC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF; Que, con fecha 21 de septiembre de 2022, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y la ATU (en adelante el “Convenio”), cuyo objeto (señalado en la Cláusula Tercera) consiste en establecer acciones de colaboración e intercambio de información legal y técnica sobre los predios del Estado, así como en los procedimientos que la ATU haya iniciado o esté por iniciar ante la SBN, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA y normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con el fi n de impulsar los proyectos de infraestructura de transporte y complementaria, así como los proyectos priorizados del PNIC a cargo de la ATU, en especial el Proyecto Línea 2; Que, de acuerdo al literal f) del numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del Convenio, la SBN se compromete a contratar dos (2) brigadas, por el periodo de tres (3) meses, para atender las solicitudes de la ATU relacionados a los predios del Estado para el Proyecto Línea 2, previa transferencia de recursos económicos por parte de la ATU; asimismo, en el literal f) del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del Convenio, la ATU se compromete a transferir los recursos económicos a la SBN para la contratación de los servicios de personas naturales (abogados, técnicos y/o administrativos), que conformarán las brigadas que atenderán las solicitudes presentadas por la ATU ante la SBN, a fi n de ejecutar los compromisos establecidos en los literales f) y h) del numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del Convenio, siendo que este compromiso se encuentra sujeto a que la ATU cuente con la disposición y certi fi cación presupuestal correspondiente; Que, adicionalmente, la Cláusula Sexta del Convenio precisa que la ATU transferirá a la SBN la suma de S/ 114 000.00 (Ciento Catorce Mil y 00/100 Soles) para la contratación de dos (2) brigadas, según el Anexo 1 del Convenio, por el periodo tres (3) meses, para atender las solicitudes de la ATU relacionados a los predios del Estado para el Proyecto Línea 2; Que, a través del Informe N° D-000363-2022-ATU/ DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura, se sustenta la necesidad de efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la SBN, hasta por el monto de S/ 114 000.00 (Ciento Catorce Mil y 00/100 Soles), a efectos del cumplimiento del compromiso asumido por la ATU en el Convenio; Que, mediante Informe N° D-000147-2022-ATU/GG- OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable en materia presupuestal y se considera procedente la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la SBN hasta por la indicada suma en el numeral precedente, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Infraestructura, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019- MTC y la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 114 000.00 (Ciento Catorce Mil y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, destinada al fi nanciamiento de dos (2) brigadas, por el periodo de