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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (21/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / Que, mediante O fi cio Nº 000070-2022-SUNAT/31000 recibido el 23 de setiembre de 2022, la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera de SUNAT solicitó a la Comisión que, a efectos de efectuar el cobro de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante la Resolución Nº 190-2022/CDB-INDECOPI, efectúe la precisión correspondiente considerando las características físicas del producto objeto de investigación en este caso. Que, a fi n de brindar atención al pedido formulado por SUNAT, y atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde precisar que los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución Nº 190-2022/CDB-INDECOPI se aplican sobre los tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, originarios de China, los cuales se clasi fi can referencialmente bajo las siguientes dos (2) subpartidas arancelarias: 5512110000 y 5512190000. Que, en la medida que se está realizando una precisión vinculada a la descripción del producto afecto a derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución Nº 190-2022/CDB-INDECOPI, la cual en observancia de lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping, fue publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de agosto de 2022; corresponde que la presente Resolución sea comunicada o publicada bajo los mismos términos aplicables al acto administrativo antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM 1. Estando a lo acordado en su sesión del 11 de octubre de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar que los derechos antidumping provisionales impuestos mediante la Resolución Nº 190-2022/CDB-INDECOPI se aplican sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, Gonzalo Martín Paredes Angulo y Humberto Ángel Zúñiga Schroder. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1 DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-PCM, Artículo 28.- Enmienda, aclaración y ampliación de resoluciones.- (…) De igual forma, procede la aclaración, de o fi cio o a petición de parte, de algún concepto oscuro o dudoso expresado en la resolución, sin alterar el contenido sustancial de la decisión. (…). Artículo 41.- Normas de procedimiento aplicables en las Comisiones del INDECOPI.- (…) Rigen también para las Comisiones las disposiciones procesales contenidas en los artículos 28, 32 y 33 del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. (…) 2117205-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a partir del 24 de octubre de 2022 PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000107-2022-P-CE-PJ Lima, 19 de octubre del 2022VISTO:El O fi cio N° 000121-2022-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000121-2022-P-CT-EJE- PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respecto a la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000369-2022-CE-PJ, que aprueba la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la citada especialidad en las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Huánuco. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe N° 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se veri fi ca las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI), permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000024-2022-CE-PJ, aprobó el “Plan Anual de Actividades 2022 de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE”, el cual comprende acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.