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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (21/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 2117584-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Establecen precisiones a los derechos antidumping provisionales impuestos mediante la Resolución N° 190-2022/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, originarios de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 220-2022/CDB-INDECOPI Lima, 11 de octubre de 2022LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 014-2021/CDB y los O fi cios Nº 000066-2022-SUNAT/31000 y 000070-2022-SUNAT/31000; y, CONSIDERANDO:Que, en atención a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante Tecnología Textil), por Resolución Nº 007-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 26 de enero de 2022, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster) originarios de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Que, mediante Resolución Nº 190-2022/CDB- INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de agosto de 2022, la Comisión dispuso aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster, originarios de China, por un periodo de seis (6) meses. Ello, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping, concordado con el artículo 49 del artículo 27 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Que, mediante O fi cio Nº 000066-2022-SUNAT/310000 recibido el 01 de setiembre de 2022, la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) informó a la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, la Secretaría Técnica) sobre la implementación de lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2022/CDB-INDECOPI mencionada en el párrafo anterior. En dicha comunicación se indicó que el producto afecto a derechos antidumping provisionales puede clasi fi carse bajo las siguientes ocho (8) subpartidas arancelarias: 5407101000, 5407109000, 5407510000, 5407520000, 5407610000, 5407690000, 5512110000 y 5512190000. Que, mediante O fi cio Nº 053-2022/CDB-INDECOPI de fecha 21 de setiembre de 2022, la Secretaría Técnica informó a SUNAT, por encargo de la Comisión, que el producto de origen chino que se encuentra afecto a derechos antidumping provisionales según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2022/CDB-INDECOPI antes mencionada, se clasi fi ca referencialmente bajo las subpartidas arancelarias 5512110000 y 5512190000, pues consiste en tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster donde predominan las fi bras discontinuas. Ello, atendiendo a las siguientes consideraciones: • En su solicitud de inicio de investigación por presuntas prácticas de dumping, Tecnología Textil precisó que el producto objeto de denuncia lo constituyen los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China que se clasi fi can referencialmente bajo las subpartidas arancelarias 5512110000 y 5512190000, adjuntando en esa oportunidad, un diagrama del proceso productivo seguido para la fabricación del tejido en mención. En ese sentido, para efectos de evaluar el inicio de la investigación, la Comisión analizó las importaciones de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster que se clasi fi can bajo las subpartidas arancelarias señaladas por Tecnología Textil (5512110000 y 5512190000), cuya descripción, según el Arancel de Aduanas, corresponde a tejidos elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido de fi bras discontinuas superior o igual al 85% en peso. • Del mismo modo, para efectos de evaluar el pedido de aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto objeto de investigación, la Comisión analizó las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster que se clasi fi can bajo las subpartidas arancelarias 5512110000 y 5512190000, cuya descripción, según el Arancel de Aduanas, corresponde a tejidos elaborados en base a fi bras discontinuas con un contenido de fi bras discontinuas superior o igual al 85% en peso. • En atención al O fi cio Nº 000066-2022-SUNAT/31000 remitido por SUNAT, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Tecnología Textil que con fi rme si la información de sus indicadores económicos y fi nancieros, así como el diagrama del proceso productivo del producto nacional similar al producto denunciado de origen chino, que remitió adjunto a su solicitud de inicio de investigación, correspondían a tejidos elaborados en base a fi bras discontinuas. En respuesta a dicho pedido, Tecnología Textil informó que la información de sus indicadores económicos y fi nancieros, así como el diagrama del proceso productivo en mención correspondían efectivamente a tejidos elaborados en base a fi bras discontinuas. • De acuerdo al Arancel de Aduanas, bajo las subpartidas arancelarias 5512110000 y 5512190000 se clasi fi can tejidos que reúnen las mismas características del producto objeto de investigación, es decir, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster en los que predominan las fi bras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso. A diferencia de ello, bajo las otras seis (6) subpartidas adicionales señaladas por SUNAT en el Ofi cio Nº 000066-2022-SUNAT/31000 (5407101000, 5407109000, 5407510000, 5407520000, 5407610000 y 5407690000), se clasi fi can tejidos elaborados en base a fi lamentos o fi bras continuas.