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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / 2.2. En su recurso de apelación, el señor recurrente alegó que, el 17 de junio del presente año, no pudo realizar la remisión de la solicitud de inscripción de candidatos para los Concejos Distritales de Huambo y Majes, debido a inconvenientes en la MP-SIJE, ya que aproximadamente una hora antes del vencimiento del plazo se impidió el ingreso regular de las solicitudes de inscripción, viéndose en la necesidad de presentarlas a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones. 2.3. Ahora bien, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este órgano electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.4. Asimismo, el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.) establece que la solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través de la MP-SIJE. 2.5. En ese sentido, de la evaluación de las solicitudes de candidatos, se advierte que estas fueron presentadas a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, el 18 de junio de 2022, y no mediante la MPSIJE , hasta las 23:59 horas del 17 del mismo mes y año, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas y el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00121-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de candidatos para los Concejos Distritales de Huambo y Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano .2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Informe Nº 05-2022-CAYL/JNE, emitido el 11 de julio de 2022, mediante el cual el asistente de mesa de partes del JEE deja constancia del ingreso de dos (2) listas presentadas por el señor recurrente vía canal de mesa de partes virtual (SISMEV), a las 23:40:42 y 23:41:19 horas, respectivamente, en fecha 17 de junio de 2022, sobre lo cual se puso en conocimiento y se procedió, el día 18 del mismo mes y año, a registrar en un solo expediente a través del SIJE. 2118199-1 Confirman la Resolución Nº 00229-2022- JEE-JAUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2380-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022129 ACOLLA - JAUJA - JUNÍNJEE JAUJA (ERM.2022020104)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marco Antonio Aquino Ureta, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00229-2022-JEE-JAUJ/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de dicha organización, para la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acolla, presentada por la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que, del cargo de recepción de la presentación electrónica, se verifi có que la solicitud generada a través del Documento Nº 202200026760, de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), del 21 de junio de 2022, a las 19:01:43 horas, se realizó fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Dio inicio al proceso de inscripción en el sistema Declara, el13 de junio de 2022, siendo esta fecha donde se dio la con fi rmación debidamente acreditada. b) Que el sistema Declara presentó problemas de intermitencia, que no permitieron el registro de solicitudes de fórmula y lista de candidatos, el 14 de julio de 2022 antes de las 23:59 horas. c) Que en atención a la ampliación excepcional otorgado por el Acuerdo del Pleno del JNE, se continuó con el ingreso de solicitud de inscripción el 16 de julio de 2022, entre las 19:00 a 20:00 horas, pero no se pudo concluir con los trámites de inscripción ante el sistema SIJE. d) El 17 de junio, al no poder realizar la inscripción de la candidatura se procedió a apersonarse a las instalaciones del JEE en horas 09:00 a 10:00 horas, obteniendo así la asistencia técnica del especialista de informática, quien