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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual, del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00121-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de candidatos para los Concejos Distritales de Huambo y Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedentes las solicitudes de inscripción de candidatos para los Concejos Distritales de Huambo y Majes, de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentadas, el 18 del mismo mes y año, por el señor recurrente, a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones. 1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las referidas solicitudes no fueron presentadas vía Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MP-SIJE) hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, conforme lo establecen el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00121-2022-JEE-CAYL/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Se realizó la remisión de la solicitud de listas a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, debido a que el sistema ha presentado defi ciencias, aproximadamente, una hora antes del vencimiento del plazo, y que se bloqueó, lo que no permitió el ingreso regular de las solicitudes de inscripción. b) Los documentos como Declaración Jurada de Hoja de Vida, Anexo 1, Anexo 2, Plan de Gobierno, Resumen de Plan de Gobierno, entre otros, fueron cargados en el sistema Declara antes de la culminación del plazo máximo establecido, cumpliendo así con los requisitos establecidos para la inscripción de la lista. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022.La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. Los numerales 28.1, 28.3 y 28.4 del artículo 28 precisan que: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.1 El formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. […]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. 28.4. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrados en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]Los documentos señalados en los numerales 28.1, 28.3, y 28.4 serán registrados a través del sistema informático Declara. Los demás documentos deben ser digitalizados en archivo PDF, adjuntados y enviados a través de la mesa de partes del SIJE [resaltado agregado] . En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de las solicitudes de inscripción de candidatos para los Concejos Distritales de Huambo y Majes, al advertir que estas fueron presentadas vía Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones 3 y no por la MP-SIJE hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022.