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42 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / fi n de registrar información sobre las listas de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, desde el 12 de junio de 2022, con lo que se demuestra que ha tenido acceso a dicho sistema. 2.8. En ese sentido, aun cuando la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 12 de junio de 2022 –por lo que tuvo la oportunidad para completar el ingreso de su documentación hasta el 17 de junio del año en curso–, presentó su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos el 21 del mismo mes y año , esto es, fuera del plazo otorgado para las agrupaciones que iniciaron su primera interacción hasta la primera fecha mencionada. 2.9. En cuanto a la funcionalidad de Declara y Mesa de Partes del SIJE, señala el señor recurrente que, a partir del 16 al 17 de junio de 2022, cuando aún estaba dentro del plazo de realizar la solicitud de inscripción de lista, no le permitió presentar la solicitud; no obstante, no acredita haber reportado dicha incidencia en el propio sistema dentro de dicho periodo 3: <https://soporte.jne. gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias.aspx>. 2.10. Asimismo, si bien el recurrente adjuntó tomas fotográ fi cas, del momento en que re fi ere intentó subir la información, dicha documentación no contiene datos precisos que permitan veri fi car la veracidad de la alegación, dado que las “tomas fotográ fi cas no son nítidas, no pudiéndose determinar con dichas fotos el ubigeo de la lista de candidatos” 4. Lo mismo sucede con la alegación del 17 de junio de 2022, donde un especialista técnico del JEE hubiera corroborado que el sistema no permitía el registro. 2.11. Con relación a la Resolución Nº 0969-2022- JNE, emitida por este órgano electoral e invocada por el señor recurrente, que se declara fundado un recurso de apelación cuyo argumento de la OP son fallas en los sistemas informáticos para cargar los documentos, cabe indicar que dicho pronunciamiento se sustentó, principalmente, en que la resolución emitida por el JEE Callao adolecía de imprecisiones respecto al contenido y análisis, situación que no es similar al caso concreto. 2.12. Asimismo, cabe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria. Así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el recurso de apelación pudieron ofrecerse con el escrito de subsanación, siendo así, no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde valorarlos en esta instancia. 2.13. En consecuencia, al no haberse presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo concedido (ver SN 1.4.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Marco Antonio Aquino Ureta, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00229-2022-JEE-JAUJ/ JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que declaró improcedente la solicitud de regularización de inscripción de la lista de candidatos de la Organización Política Junín Sostenible con su Gente para el distrito de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Del Informe Nº 000213-2022-ATD-SG/JNE, del 28 de julio de 2022, realizado por el área de SIJE, se advierte la existencia de tickets generados por la OP, sin embargo, estos se realizaron el 18.06.2022. El Ticket Nº 01-0004717-2022 a las 11:27:54 horas y el Ticket Nº 01-0004707-2022 a las 8:44:11 horas. 4 Informe Nº 000208-2022-HBL-SG/JNE, Secretaria General-SIJE de fecha 28.07.2022. 2118530-1 Confirman la Resolución Nº 00639- 2022-JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2556-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024558 AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022018478)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Tomas Job Degado Zuñiga, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00639-2022-JEE-AQPA/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente liminarmente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional Arequipa Renace (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que la solicitud generada a través del Documento Nº 202200021905 en la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), data del 18 de junio de 2022, a las 01:22:13 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral 1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 del mismo mes y año.