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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (25/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de dichos candidatos. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata N° 2; y amparar el extremo de la apelación referido a la inscripción de la señora candidata N° 4 y el señor candidato N° 5, debiendo revocarse el extremo de la resolución impugnada que declaró improcedente la inscripción de los mismos. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Aníbal Muñoz Campos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia; en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00191-2022-JEE- CHTA/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Carmen Rosa Fernández Salazar, como candidata a regidora Nº 4, y de don Modesto Manayay Céspedes, como candidato a regidor Nº 5, para el Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite de inscripción correspondiente. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00191-2022-JEE- CHTA/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Yosselin Marleni Gonzales Ugaz, como candidata a regidora Nº 2, para el Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 CODIGO CIVIL. Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2118189-1Confirman la Resolución N° 00245-2022- JEE-ABAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2014-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023582 ANTABAMBA - APURÍMACJEE ABANCAY (ERM.2022014734)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-ABAN/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Alexander Tamata López, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, porque en los documentos presentados con el escrito de subsanación no se adjunta el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00245-2022-JEE-ABAN/JNE, mediante los siguientes argumentos: a) Por un error involuntario del equipo técnico, la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, OP) adjuntó al escrito de subsanación el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de don Gregorio Valenzuela Bustinza, en lugar de remitir el documento correspondiente al señor candidato. b) Con el escrito de apelación, se adjunta el cargo de la licencia sin goce de haber del señor candidato, la misma que fuera presentada el 6 de junio del 2022 ante el Juzgado Mixto de Antabamba del Poder Judicial de Apurímac. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: