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41 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / corroboró que el sistema no permitía culminar el registro. Posterior a ello, se insistió a fi n de culminar con la fi rma digital del expediente (el sistema lo rechazaba). e) El día 18 de junio, se presentó reportes de incidencias al Sistema de Soporte JNE SISO, con los números de Ticket Nº 01-0004717-2022 y Nº 01-0004707-2022, en donde se detalla los problemas presentados en anteriores fechas. f) Que de los hechos descritos fueron el motivo por el cual se procedió recién el ingreso en el sistema SIJE del JNE el 21 de junio de 2022. g) Adjunta a su presente recurso imágenes de las situaciones descritas (Anexo 1-4). h) Solicita que se realice la inscripción de su solicitud de regularización de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Junín Sostenible con su Gente para el distrito de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 y diversos formatos 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 señala: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, porque advirtió que fue ingresada de manera extemporánea el 21 de junio de 2022 y consideró que esta no inició el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta las 23:59 horas, del 14 de junio de 2022, conforme se encuentra establecido en el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio del presente año. 2.2. Al respecto, el señor recurrente alega que se dio inicio al proceso de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el distrito de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín antes del 14 de junio de 2022. 2.3. Asimismo, argumenta que no pudo presentar su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en la fecha establecida, debido a los inconvenientes que presentó el sistema Declara y la MPSIJE, los cuales recién se solucionaron el 21 de junio de 2022, lo cual imposibilitó que culmine con la presentación de la referida solicitud, dentro del plazo establecido. 2.4. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas −computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022 − a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.5. Conforme a dicho acuerdo, únicamente aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.6. De la información contenida en el sistema SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 12 de junio de 2022, a las 11:16:48 horas, conforme se advierte también del Informe Nº 000203-2022-ATD-SG/JNE, emitido por el equipo SIJE; mientras que la solicitud de inscripción fue presentada ante el JEE el 21 de junio de 2022 , a las 19:01:43 horas (fecha de envío), como tipo de expediente: pedidos y otro medios impugnatorios y materia: otros, conforme se observa del cargo de recepción que obra en los actuados. 2.7. Por otro lado, del referido informe, se advierte que la OP efectuó interacciones en el sistema Declara con el