TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Cuarta.- Acreditación como Núcleo Ejecutor de la Municipalidad de Centro Poblado La Municipalidad de Centro Poblado, que excepcionalmente se constituya como Núcleo Ejecutor, es acreditado mediante Ordenanza de la Municipalidad, siendo esta última quien a su vez asume las funciones correspondientes como Entidad, adecuándose a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Para la acreditación del Núcleo Ejecutor de la Municipalidad de Centro Poblado se debe contar con un Acta en la que los usuarios mani fi estan su conformidad y autorización para la ejecución de la intervención; asimismo, deben considerar lo establecido en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento. Quinta.- Sistema de información para el control y seguimiento de las intervenciones La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento, desarrolla e implementa el sistema de información referido en el artículo 36. El MIDIS gestiona los accesos y cuentas para todo usuario del Sistema de Información. El Sistema de información debe interoperar con el aplicativo informático del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, InfObras, Banco de Inversiones a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, para lo cual consume los servicios de información respectivos que disponga la referida plataforma para los fi nes del presente Reglamento. Sexta.- Normas complementarias para la contratación de bienes y servicios El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) actualiza el Anexo I “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”, previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015 I. OBJETOOrientar a las Entidades y a los Núcleos Ejecutores, en la realización de los procesos y actividades de contratación de bienes y servicios brindados por los proveedores, necesarios para la ejecución de las intervenciones; en el marco de la Ley Nº 31015 y su Reglamento. II. ALCANCELos Lineamientos que a continuación se detallan son de aplicación obligatoria de los Ministerios, Organismos Públicos Ejecutores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los profesionales del Núcleo Ejecutor, integrantes y Representantes del Núcleo Ejecutor. III. RESPONSABILIDADESLas Entidades y el Núcleo Ejecutor que intervengan en los procesos y actividades de contratación de bienes y servicios brindados por los proveedores para una determinada intervención, son responsables del cumplimiento de los presentes Lineamientos. IV. BASE LEGAL4.1. Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores. 4.2. Decreto Legislativo N° 1482, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores. 4.3. Decreto Legislativo N° 295, que promulga el Código Civil. V. DEFINICIONES5.1. Capacidad jurídica del Núcleo Ejecutor: Cada Núcleo Ejecutor goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado. 5.2. Contrataciones del Núcleo Ejecutor: Son aquellas que se rigen con las reglas de contratación de bienes y servicios brindados por los proveedores, previstas en los presentes Lineamientos, las cuales se realizan con los recursos transferidos para la implementación de las intervenciones. 5.3. Unidad Impositiva Tributaria (UIT): Es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios. 5.4. Términos de Referencia de los Proveedores: Son aquellos que establecen los requisitos mínimos, el objeto de la contratación, per fi l, obligaciones, monto, forma de pago, plazos, penalidades y demás condiciones que de fi nan las Entidades en el marco del tipo de las intervenciones de fi nidas según sus competencias. 5.5 Proveedores: Son aquellas personas naturales o jurídicas que venden o arriendan bienes o prestan servicios. VI. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN A TRAVES DE NÚCLEOS EJECUTORES 1 La contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores se rigen bajo los siguientes principios: 6.1. Participación comunitariaLa comunidad participa durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones mediante la priorización de las acciones de desarrollo de su comunidad, la selección de sus representantes y la aprobación del trabajo que realiza. 6.2. Libertad de concurrenciaLas Entidades y los Núcleos Ejecutores promueven el libre acceso y participación de proveedores de bienes y servicios que requieran para ejecutar las intervenciones, evitando implementar exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. 6.3. Trato igualitarioTodos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio mani fi esto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justi fi cación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. 6.4. TransparenciaLas Entidades y los Núcleos Ejecutores proporcionan información clara y coherente con el fi n de que los procedimientos de contratación de bienes y servicios sean comprendidos por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. 6.5. Publicidad Los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores son objeto de publicidad y difusión con la fi nalidad de promover la