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92 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de igual modo el numeral 2.9 del artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es función exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Ley Nº 27802- Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo primero considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo de fi ne como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27802- Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; Que, mediante Ordenanza Nº 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, como marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, orientado a la elaboración de políticas, planes y programas que deberán ejecutar todas las Municipalidades que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo integral de los jóvenes, disponiendo en el mismo que los Consejos Distritales de Participación de la Juventud son instancias del Sistema; Que, según el artículo 133º de la Ordenanza Nº 502-MDSMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres, establece que la Gerencia de Participación Ciudadana es el órgano de línea de la municipalidad, encargada de la participación concertada en coordinación con las organizaciones sociales de base, funcionales y territoriales en las actividades de planeamiento, educación, cultura, deporte y de servicios públicos municipales que ejecutan los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, en el marco de las políticas del Gobierno Local y de los planes para el desarrollo integral del distrito; De igual manera en la norma precitada se establece que son funciones de la Gerencia de Participación Ciudadana: “numeral 1. Planear, ejecutar y evaluar las actividades de participación ciudadana en concordancia con los lineamientos estratégicos y políticas institucionales; (…) numeral 6. Promover y desarrollar actividades que impulsen la integración y participación de los vecinos con la gestión municipal (…) numeral 23.Elaborar y proponer planes, programas y proyectos de gestión para la mejora de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias; (…) numeral 25. Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia (…)”; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, es pertinente crear los espacios de participación de los jóvenes en el distrito de San Martín de Porres con la aprobación de la CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, como instancia colegiada, autónoma, de representación, concertación, consulta y participación democrática de las juventudes que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del distrito; Que, en ese contexto, la Gerencia de Participación Ciudadana, a través del Informe Nº 187-2021-GPC/MDSMP, de fecha 30 de diciembre de 2021, propone la Ordenanza que Crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de San Martín de Porres, como un espacio de convergencia, diálogo, análisis, propuesta concertada y participación de las juventudes del distrito; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 002-2022-GPP/MDSMP de fecha 10 de enero de 2022, concluye que la ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres se encuentra articulada con la Acción estratégica Institucional 09.01: Espacios y mecanismos de participación ciudadana fortalecido en la MDSMP, asimismo la propuesta de ordenanza no se constituye al “Consejo Distrital de Participación de la Juventud” como un órgano consultivo y de coordinación por lo que no correspondería realizar ninguna modi fi cación en el ROF de la entidad, pues la propuesta de creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres, se regiría por su ordenanza que la aprueba; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 009-2022-GAJ/MDSMP de fecha 14 de enero de 2022, emite opinión favorable respecto a la propuesta antes mencionada, la misma que debe ser puesta a consideración del Concejo Municipal para los fi nes correspondientes; Estando a las consideraciones antes expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Martín de Porres, en adelante CDPJ-SMP y establecer su marco normativo e institucional como instancia colegiada, autónoma, de representación, concertación, consulta y participación democrática de las juventudes en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 2.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de San Martín de Porres. Artículo 3.- Alcance La presente Ordenanza es de alcance a todas las juventudes comprendidas entre los 15 y 29 años de edad, asimismo a las organizaciones de la sociedad civil con registro y acreditación municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales - R.U.O.S. del distrito de San Martín de Porres, organizaciones inscritas y acreditadas en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles-RENOJ-SENAJU, las que cuenten con Registros Públicos, entre otros, que realizan actividades de promoción, capacitación, educación, servicios y apoyo vinculadas a la juventud y que tienen su domicilio y jurisdicción orgánica y funcional en el distrito de San Martín de Porres, quienes podrán coordinar y participar en ésta instancia de acuerdo a la normativa aplicable. Artículo 4.- Finalidad A través de la presente Ordenanza se debe promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a un integral desarrollo: físico, humano, psicológico, social, espiritual y económico; teniendo especial atención a su formación en el ejercicio oportuno, efi ciente, democrático y sostenible de su ciudadanía, logrando su bienestar en un entorno participativo y democrático en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 5.- Marco Legal La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias.