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48 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias, a fi n de habilitar la opción de “actualización de expediente” en el Sistema Integrado Judicial - SIJ al per fi l del especialista judicial de realización de audiencias a nivel nacional; sin perjuicio que por su intermedio, se solicite a las áreas de informática de los Distritos Judiciales del país a coadyuvar con la anotada habilitación dentro del módulo penal de la respectiva Corte Superior. Artículo Cuarto.- Recomendar a los señores/as administradores/as de los Módulos Penales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, coadyuvar con el monitoreo de la habilitación antes expuesta. Artículo Quinto.- Recomendar a los especialistas judiciales de realización de audiencias el estricto cumplimiento de la labor de actualización de información ingresada, durante la realización de las audiencias de los expedientes y cuadernos judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Recordar a los especialistas judiciales de causas de los juzgados de investigación preparatoria, unipersonal, colegiado; y especialistas de sala penal de apelaciones a nivel nacional, que la responsabilidad de organizar y mantener actualizados los cuadernos y expedientes judiciales, tantos físicos como en el Sistema Integrado Judicial - SIJ -lo que incluye la actualización de datos personales de las partes procesales-, recae, principalmente, sobre sus per fi les. Por lo que la indicada habilitación no debe interpretarse como una causal de inobservancia de dicha función. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2120380-2 Aprueban el inicio de la implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; así como en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el acceso a las audiencias y algunos otros actuados emitidos en Juzgados Especializados y Mixtos y Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000375-2022-CE-PJ Lima, 27 de octubre del 2022VISTO:El O fi cio N° 00347-2022-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 000109-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000344-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que cuando exista una sentencia de segunda instancia y con recurso de casación en materia laboral, corresponderá a las salas superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país -una vez declarada la fundabilidad de las pretensiones del demandante- remitir el expediente original de o fi cio al juez que conoció la demanda para que proceda a la ejecución de las sentencias; debiendo remitir únicamente a la Corte Suprema de Justicia de la República fotocopias certi fi cadas digitales del expediente original, las que deben de contener mínimamente la demanda, subsanación, contestación de demanda, sentencia de primera instancia, apelaciones, sentencia de vista, y recurso de casación. Segundo. Que, mediante O fi cio N° 001806-2022-P-CSJTA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna pone a conocimiento la devolución de CDs que contienen las audiencias (conciliación, juzgamiento y vista de la causa) de expedientes físicos, por parte de la Mesa de Partes de las Salas Supremas a la Sala Laboral de la citada Corte Superior. Además, señala que vienen cumpliendo de forma estricta las diversas normativas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, utilizando los canales permitidos y en los plazos establecidos para la elevación de expedientes a la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo que, solicita realizar las acciones necesarias a fi n de no vulnerar los principios procesales de celeridad y economía procesal, que afecta principalmente a las partes procesales. Tercero. Que, a través del O fi cio N° 323-2022-R-2RDCST/CSJR, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, informa que debido al peso digital de las grabaciones de audiencias (conciliación, juzgamiento y vista de la causa) en el Sistema de Expedientes No EJE y al no formar parte de las copias certi fi cadas digitales que se elevan a las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, las Cortes Superiores de Justicia remiten en CDs los documentos de las diferentes audiencias y otros actuados de manera física a la Mesa de Partes. Sin embargo, esta labor implica que se tenga que buscar uno por uno los expedientes que ingresaron en su oportunidad con el número de casación que se genera en la Corte Suprema de Justicia de la República; e incorporar el CD con el número de expediente de origen. Dicha labor, trae consigo atrasos en el ingreso de documentos en la Mesa de Partes y, posteriormente, en la labor de relatoría, por existir dos ingresos del mismo expediente a través de dos vías, una por Mesa de Partes Virtual (piezas procesales) y otra por Mesa de Partes Física (CD); aunado a ello que el ingreso de expedientes por la Mesa de Partes Virtual carece de un orden prestablecido por especialidad y mucho menos permite fi ltrar la información. Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria solicita que se coordine con las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n que realicen la actualización de las cuentas de usuario otorgadas a nivel consulta y se brinde acceso como órgano jurisdiccional a los diferentes documentos y las audiencias a través del Sistema Integrado Judicial Nacional. Cuarto. Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 000109-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, solicitando la implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional en la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. Quinto. Que, debido a la incompatibilidad del Sistema Integrado Judicial Nacional con el Sistema Integrado Judicial Supremo, las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República requieren la instalación del primero para visualizar las audiencias y revisar las piezas procesales de los expedientes físicos. En tal sentido, la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo permitirá obtener esa información; por lo que resulta factible su aprobación, debiéndose precisar que dicha funcionalidad debe ser considerada como un medio alternativo, por lo que las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país deben seguir elevando