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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / hasta el año 2021, en estado de cobranza ordinaria o coactiva. 3.3 Condonación parcial del 75% del saldo deudor de las multas administrativas que hayan sido fraccionadas y que sus cuotas se encuentren canceladas puntualmente y/o aquellas que, a pesar de no estar canceladas, aún no cuenten con Resolución de Perdida de Fraccionamiento. 3.4 Condonación parcial del 50% del saldo deudor de las multas administrativas que tengan Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. 3.5 Condonación parcial del 10% del importe de las multas administrativas que se encuentren impugnadas en vía judicial, previo desistimiento. ///… Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN 4.1. Con el acogimiento voluntario al bene fi cio previsto en la presente Ordenanza, los administrados asumen la comisión de la infracción y la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago. La presentación de algún reclamo, recurso o solicitud de devolución de pago posterior acarrea automáticamente la pérdida del bene fi cio y la cobranza de la totalidad del monto de la multa impuesta. 4.2. El pago de las multas administrativas acorde al bene fi cio previsto en la presente Ordenanza no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción. En consecuencia, la medida complementaria y/o correctiva tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa o de manera autónoma, se mantiene ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora o cese el acto tipi fi cado como infracción, según corresponda. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO5.1. El administrado que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga expedientes administrativos sobre recursos de reconsideración o apelación respecto a las multas administrativas sobre las que se pretende acoger al bene fi cio de condonación parcial de sanción administrativa pecuniaria, deberá presentar su solicitud de desistimiento que hubiese interpuesto en caso de encontrarse en trámite. 5.2. En el caso que el administrado cuente con un proceso judicial en curso respecto de la multa impuesta, deberá presentar el desistimiento correspondiente ante la autoridad competente, debiendo luego presentar ante la municipalidad, copia fedateada del cargo de recepción del escrito de desistimiento debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional competente, para poder acogerse al presente bene fi cio. 5.3. El escrito de desistimiento administrativo ante la municipalidad no requiere fi rma de abogado. El escrito deberá señalar el número de expediente y fecha de presentación del escrito de desistimiento, al momento de acogerse al bene fi cio. Artículo Sexto.- FORMA DE PAGO PARA ACCEDER AL BENEFICIO 6.1. Los administrados deben acercarse a la Plataforma Municipal y solicitar un estado de cuenta que señalará el monto de la multa administrativa pecuniaria correspondiente que mantiene pendiente de pago. Con dicho documento, se acerca a la Caja de la Entidad requiriendo acogerse al bene fi cio de condonación parcial administrativa y cancelar el pago correspondiente, correspondiendo a la administración municipal veri fi car en que supuesto se encuentra el administrado para aplicar el porcentaje de condonación que establece el artículo tercero. 6.2. En el caso de fraccionamientos por deuda de multas administrativas, pendientes de pago, la condonación se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la multa administrativa. Para ello, los administrados deberán acercarse a Plataforma, solicitar la información correspondiente (para lo cual plataforma efectuará la coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Ejecutoría Coactiva o la unidad de organización respectiva, a efectos de determinar dicho saldo deudor) y posteriormente proceder a cancelar el pago en la Caja de la Entidad. 6.3. En el caso de fraccionamientos por deuda de multas administrativas que cuenten con Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, la condonación se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la multa administrativa. Para ello, los administrados deberán acercarse a Plataforma, solicitar la información correspondiente (para lo cual Plataforma efectuará la coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Ejecutoría Coactiva o la unidad de organización respectiva, a efectos de determinar dicho saldo deudor) y posteriormente proceder a cancelar el pago en la Caja de la Entidad. Artículo Sétimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA El bene fi cio establecido por la presente Ordenanza se aplicará únicamente a los pagos realizados en forma voluntaria, conforme a lo indicado. No se aplicará la condonación cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada mediante la ejecución forzosa de una medida cautelar de embargo. En cualquier otro caso, el administrado podrá acogerse a los bene fi cios de la presente disposición en cualquier etapa del procedimiento coactivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, así como tampoco los pagos realizados bajo la vigencia de la misma. Segunda.- El Alcalde queda facultado para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma, previo informe sustentado de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y de la Gerencia de Administración y Finanzas. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, así como la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones y demás unidades de organización, realizan las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo con sus competencias y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad. Cuarta.- La Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información, contribuyen con la atención, difusión y el apoyo en los respectivos procesos en el Sistema SIGEX - SIGMUN y, demás unidades de organización competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el marco de sus funciones establecidas por el precitado Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la Página Web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ARMANDO REYNA FREYRE Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2101002-1