NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
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100 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Leonardo Félix Quispe Guerrero, doña Olga Milagros Garcilazo Solano, doña Anghy Fiorella Ramos Rosales y don Alejandro Epifanio Ortega Jorge, candidatos a regidor 1, regidor 2, regidor 4 y regidor 5, respectivamente Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma, continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, de 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100699-1 Confirman la Resolución N° 00238-2022-JEE- JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2592-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021893 POMAHUACA – JAÉN - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022010645)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 30 junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vázquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00238-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos para el Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomahuaca, debido que el señor recurrente no presentó la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJVH) de ninguno de ellos con su fi rma digital. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00238-2022-JEE-JAEN/JNE, argumentando, lo siguiente: a) Si subsanó de todas las observaciones advertidas por el JEE, quien no ha advertido que todos los documentos, incluyendo las DJHV, fueron presentados en un solo archivo, el cual tenía su fi rma digital en el primer folio, por lo que la misma se hace extensiva a todos los documentos que el archivo contenga. b) La medida adoptada por el JEE, vulnera el derecho a la participación política de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 16, establece lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. 1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)