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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 00175-2022-JEE- CANG/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la aludida organización política para el Concejo Distrital de Soras, debido a que incumplió con presentar algunos de los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, siendo las siguientes: 2.1.1. En el formato de solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no fue presentado conforme al resultado contenido en el acta de elección interna, ya que don José (regidor Nº 4) tiene la condición de accesitario, y no se presenta la documentación que acredite el motivo de dicha modi fi cación. 2.1.2. Con relación al Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) fue suscrito por don Andrés, doña Maritza, don Saturnino, doña Lisee, don José y doña Karen, en fecha anterior al término de llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2.1.3. Respecto a doña Lisse, no acreditó el domicilio de más de dos (2) años en el distrito en el cual postula y no presentó el cargo de solicitud de licencia. 2.1.4. Con relación a doña Karen, no adjuntó comprobante de pago y se encuentra a fi liada a una organización política distinta a la que postula. 2.2. Así pues, de los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada, el 1 de julio de 2022, a las 10:55 horas, por lo que el señor recurrente tenía dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva. 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas, del 30 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo anunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 3 de julio de 2022, a las 20:02:41 horas (fecha y hora de creación), adjuntando cuatro (4) folios, es decir que se presentó únicamente el escrito de subsanación sin anexos, y estos fueron presentados el 4 de julio de 2022 a las 13:06:06 horas, ambos ingresos registrados fuera de plazo legal otorgado. 2.5. No obstante, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales (ver SN 1.2.); por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.6. De la revisión del acta de elección interna, se verifi ca que el candidato a regidor Nº 4, ganador en el proceso de elecciones internas, no fue el presentado en la solicitud de inscripción, sino el candidato accesitario (don José), sin embargo, no se adjuntan los documentos que sustenten dicho reemplazo, constituyendo una observación correcta. 2.7. Respecto al Anexo 1 de don Andrés, doña Maritza, don Saturnino, doña Lisee, don José y doña Karen, se observa que se encuentra suscrito en fecha 12 de junio de 2022, y la DJHV tiene como fecha de término de llenado el 17 de junio de 2022, es decir, en fecha anterior, contrario a las disposiciones normativas contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.) razón por la cual dicha observación también es correcta. 2.8. Es de precisar que la fecha del Anexo 1 es requisito indispensable para la validez de dicho documento, su incumplimiento trae como consecuencia la improcedencia de la lista de candidatos, debido a que la observación se realizo a la lista completa, por lo que no es pertinente continuar con el análisis de las demás observaciones. 2.9. Por consiguiente, al no haberse subsanado las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado, corresponde desestimar el recurso de apelación, y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Exaltación Flores Ramírez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00339-2022-JEE-CANG/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, en el extremo que declaró extemporáneo el escrito de subsanación e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conformada por don Andrés Poma Montes como alcalde, doña Maritza Beatriz Ayala Salazar como regidora Nº 1, don Saturnino Nicolás Ccaccya Ramos como regidor Nº 2, doña Lisse Emily Salcedo Gutiérrez como regidora Nº 3, don José Henri Carbajal Osorio como regidor Nº 4, y doña Karen Aracely Alejandro Alarcón como regidora Nº 5, para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100693-1