Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / b) Respecto del candidato a regidor Nº 2, no estaba obligado a presentar autorización de la organización a la cual se encuentra a fi liado, puesto que no es candidato a alcalde; de igual forma señala que el pronuncia miento del JEE carece de motivación, lo que lesiona el derecho a la participación política de los candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, el Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.3. El artículo 16 indica: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato . [resaltado agregado] […] 16.6 […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 […]Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: 1.4. El artículo 25 señala: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado , o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. [resaltado agregado] 1.5. El numeral 28.4 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.10. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De acuerdo a los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Nº 2, Nº 6 y Nº11, debido a que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones ya señaladas en los antecedentes de este pronunciamiento, y que determinó, la inadmisibilidad de la inscripción de los candidatos. 2.2. Respecto a la observación del candidato a regidor Nº 2, se veri fi có que estuvo a fi liado a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, y presentó una carta de renuncia el 27 de mayo de 2022; tal hecho le impedía postular como candidato a regidor, de acuerdo al último párrafo del artículo 25 del Reglamento de Inscripción Listas (ver SN 1.4.): por lo cual el JEE debió declarar la improcedencia de dicha candidato preliminarmente. 2.3. Sobre la observación de las licencias sin goce de haber, se tiene que, en el ítem II de la DJHV, referido a la Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, el candidato a regidor Nº 6 señala que labora como Director de la Institución Educativa San Vicente de Paúl, desde el 2015 hasta el 2022; y la candidata a regidora Nº 11 labora como coordinara de Centro del Centro de Recursos de Educación Inicial, desde 1987 hasta el 2022 2.4. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, el señor recurrente no adjuntó en la etapa de subsanación, la documentación sustentatoria que acredite lo señalado en el ítem II de sus DJHV, máxime, si los candidatos a regidores Nº 6 y Nº 11 fi rmaron y consignaron sus huellas en el Anexo 1, dando fe de la