NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
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98 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / veracidad de su contenido, pues se debe recordar que le correspondía veri fi car oportunamente si la información contenida en cada una de las DJHV presentadas ante el JEE es auténtica, completa y actualizada (ver SN 1.3.). 2.5. Con relación a los medios de prueba ofrecidos en el recurso de apelación, estos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.) –norma de aplicación supletoria–, por lo que no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional Cajamarca, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00479-2022-JEE-CAJA/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedentes la solicitud de inscripción de don Severino Chilón Valdivia, don Alindor Mesías Bazán Hernández y doña María Marleny Montenegro Cueva, candidatos a regidores Nº 2, Nº 6 y Nº 11, respectivamente para el Concejo Provincial de Cajamarca y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS, Publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100698-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00281-2022-JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2591-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024872 ACOBAMBA - TARMA - JUNINJEE TARMA (ERM.2022012784)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-TRMA/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00102-2022-JEE-TARM/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del visto, debido a que, entre otros, la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) de los candidatos fue fi rmado con fecha anterior la Declaración jurada de Hoja de Vida (DJVH); que don Dionicio Edwin Rojas Jorge, don Leonardo Félix Quispe Guerrero, doña Olga Milagros Garcilazo Solano, don Silver Simón Patilongo Osorio y don Alejandro Epifanio Ortega Jorge, candidatos a Alcalde, regidor 1, regidor 2, regidor 3 y regidor 5, respectivamente, no cumplieron con acreditar la información registrada en sus DJVH; y que doña Anghy Fiorella Ramos Rosales, candidata a regidora 4, no acreditó la residencia mínima de 2 (dos) años en la jurisdicción, concediéndole el plazo de dos (2) días calendarios para que cumpla con subsanar. 1.2. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en el cual señala que cumple con adjuntar la documentación requerida, a fi n de levantar las observaciones señaladas en la resolución precitada. 1.3. El 13 de julio de 2022, con la Resolución Nº 00281-2022-JEE-TARM/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos, al considerar que el señor recurrente no cumplió con levantar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00102-2022-JEE-SROM/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-TRMA/JNE, argumentando, lo siguiente: - Por error involuntario omitió adjuntar el Anexo 1 de todos los candidatos, acompañándolos en esta etapa del proceso; y que los candidatos han señalado su consentimiento desde el momento de la inscripción. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Procesal Civil1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. [...].