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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, con la fi nalidad de otorgarles facilidades para el pago de sus tributos municipales vencidos, así como de multas administrativas, hasta el ejercicio 2022; Que, mediante Informe Nº 326-2022-OAJ-MDB de fecha 01 de agosto de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, la Ordenanza que establece Bene fi cios para la Regularización de deudas Tributarias y No Tributarias, se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia, por lo que, opina que es viable legalmente, y recomienda se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Dictamen Nº 05-2022-CR-CM/MDB de fecha 11 de agosto de 2022, la Comisión de Rentas, propone y recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Bene fi cios para la Regularización de deudas Tributarias y No Tributarias; De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Bene fi cios aplicables a deudas tributarias y no tributarias. CONDONAR el 100% de los intereses moratorios y reajustes, aplicables a las deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el periodo 2022, así como las costas y gastos generados producto de la cobranza coactiva de deudas tributarias y no tributarias. La condonación del 100% de intereses moratorios, aplica también sobre las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamientos Tributarios y No Tributarios. Artículo Segundo.- Bene fi cios aplicables a deudas tributarias. OTORGAR un descuento sobre el insoluto de Arbitrios Municipales previa a la cancelación del total del Impuesto Predial del ejercicio 2022, incluyendo el derecho de emisión y del pago total de Impuesto Predial del ejercicio el cual se aplicará el referido descuento o que no se mantenga deuda pendiente por Impuesto Predial y derecho de emisión por dicho ejercicio, de acuerdo a la siguiente escala progresiva: Periodo de la deuda tributariaDescuento sobre el monto insoluto de arbitrios 2022 20% 2021 y 2020 40% 2019 y 2018 60%2017 y 2016 80% 2015 y anteriores 95% En los casos en que se haya cancelado de forma parcial los Arbitrios Municipales o multa tributaria de un determinado ejercicio anual, el descuento se aplicará sobre el saldo pendiente de pago de dicho ejercicio. El descuento sobre el monto insoluto de Arbitrios Municipales no aplica para deudas que se acojan en un Convenio de Fraccionamiento, sobre las cuales aplicará únicamente los bene fi cios señalados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- CONDONAR el 100% de Multas Tributarias de ejercicios anteriores al año 2022, por la cancelación de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio al que corresponda la multa. Artículo Cuarto.- Bene fi cios aplicables a deudas no tributarias. OTORGAR un descuento sobre el insoluto de Multas Administrativas impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la siguiente escala progresiva: Periodo de la multa AdministrativaDescuento sobre el monto insoluto de la multa administrativa 2022 50% 2020 y 2021 60% 2018 y 2019 80% 2017 y anteriores 90% En los casos en que se haya cancelado de forma parcial una multa administrativa, el descuento se aplicará sobre el saldo pendiente de pago de dicha multa. Artículo Quinto.- Bene fi cio para deudas que se acojan en convenios de fraccionamiento. A las deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, que no se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, y que se acojan en un Convenio de Fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes. Artículo Sexto.- De las deudas en cobranza coactiva. La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. En el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. La presente Ordenanza no es aplicable a las deudas tributarias y/o administrativas materia de procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva (previamente comunicada por el banco). Artículo Séptimo.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de setiembre de 2022. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El acogimiento a los alcances de la presente Ordenanza implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria y/o administrativa, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le con fi eren. Segunda.- Los administrados que hayan presentado recursos de reclamación, reconsideración, apelación, solicitudes de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, quejas o revisiones judiciales o incluso demandas contencioso administrativas, podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos, solicitudes y demandas judiciales, sean en la vía ordinaria, coactiva, ante el Tribunal Fiscal o en sede judicial, según corresponda. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas a la vigencia de la misma. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la O fi cina General de Administración y a la Unidad de Tecnología de la Información la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Sexta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 2100968-1