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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100702-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Sustituyen el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado RESOLUCIÓN SBS N° 02677-2022 Lima, 31 de agosto de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30608 se aprobó la modi fi catoria del artículo 1 de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, la Ley N° 30608 tiene como objeto promover la articulación microeconómica macroregional a través de la posibilidad de intervención de las cajas municipales de ahorro y crédito en el fi nanciamiento y/o ejecución de proyectos de inversión pública en convenio con los gobiernos regionales y locales; Que, mediante la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual establece las condiciones y los requerimientos previos y criterios prudenciales para la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en la Ley antes mencionada, vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado a fi n de realizar ajustes respecto al plazo de suscripción del convenio de inversión, considerando que las “ideas de proyecto” que pueden proponer las empresas privadas a las entidades del sector público para su desarrollo mediante el mecanismo de obras por impuestos, conforme el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 - “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”, se pueden encontrar sujetas a acciones con plazos extensos, previas a la suscripción del convenio de inversión; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modi fi catorias, por el siguiente texto: “7.2 En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del informe anual, esta Superintendencia analiza el informe presentado. De no pronunciarse esta Superintendencia en el plazo antes mencionado, se considera conforme la evaluación de la Unidad de Auditoría Interna y la CMAC puede continuar con el proceso de participación en el mecanismo de obras por impuestos. El convenio de inversión puede ser suscrito a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al de la recepción del informe por parte de esta Superintendencia. La presente disposición podrá ser exceptuada por esta Superintendencia, siempre que esta, como producto de su evaluación, determine que la no suscripción del referido convenio de inversión obedece a causas ajenas a la CMAC, evaluación para la cual la CMAC deberá presentar una solicitud de excepción debidamente sustentada y documentada, la cual deberá ser aprobada en forma previa por el Directorio de la CMAC. La CMAC debe comunicar a esta Superintendencia la suscripción del convenio de inversión, describiendo la obra a ejecutar y el importe máximo de la inversión.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, aplicándose de manera inmediata incluso a los procedimientos en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2100773-1 Autorizan viaje de funcionarios al Reino Hachemita de Jordania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 02690-2022 Lima, 31 de agosto de 2022