NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
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90 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Kenny, doña Leily, don Nolber, doña Liz, don Greyser, y doña Cinthya domicilian en la jurisdicción a la que postula. Siendo así, corresponde amparar el recurso y revocar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00125-2022-JEE-UCAY/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ucayali continúe con la inscripción de don Kenny Willy Illatopa Pezo, como candidato a alcalde, doña Leily Margarita Tuesta Rengifo, como candidata a regidora N° 1, don Nolber Véliz Chinchay, como candidato a regidor N° 2, doña Liz Gabriela Ramírez Muñoz, como candidata a regidora N° 3, don Greyser Pathri Armas Córdova, como candidato a regidor N° 4, doña Cinthya Ceneida Flores Magin, como candidata a regidora N° 5, para el Concejo Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100691-1Confirman la Resolución Nº 00123-2022- JEE-UCAY/JNE RESOLUCIÓN Nº 2535-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025519 UCAYALI - LORETOJEE UCAYALI (ERM.2022010837)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00123-2022-JEE-UCAY/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto. La decisión se fundamentó en que las observaciones efectuadas a los candidatos no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0123-2022-JEE-UCAY/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Lesiona el derecho constitucional de participación política consagrado en el artículo 2, inciso 17, y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, por cuanto agravia el derecho a la participación en la vida política de la Nación. b) La lista cumple con los requisitos sustanciales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe: