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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, debido a que las DJHV de todos los candidatos no fueron presentadas con la fi rma digital del personero legal; hecho, entre otros, que fue materia de observación durante la cali fi cación, y determinó la inadmisibilidad mediante Resolución Nº 00119-2022-JEE-JAEN/JNE, del 19 de junio de 2022. 2.2. De los actuados se advierte que, el señor recurrente asevera erróneamente que, en el escrito de subsanación, del 25 de junio de 2022 presentó las DJHV puesto estos documentos con su fi rma digital recién se adjuntaron en el escrito de apelación. 2.3. Al respecto, dichos documentos no están inmersos en ninguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia. 2.4. Así, es necesario mencionar que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, observando cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la organización política no cumplió con levantar las observaciones advertidas, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Hernando Vázquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00238-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos, para el Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2100700-1 Confirman extremo de la Resolución N° 000268-2022-JEE-HRAZQSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2596-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023987 PARIACOTO - HUARAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022016792)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000268-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marco Cesaréo Durán Mejía candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00268-2022-JEE-HRAZ/ JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que su solicitud de licencia sin goce de haber no fue subsanada adecuadamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00268-2022-JEE-HRAZ/JNE, en los términos siguientes: a) La referida solicitud de licencia sin goce del señor candidato fue presentada de forma virtual a la entidad para la cual labora, Cuna Más, para lo cual adjuntó capturas de pantalla de dicho trámite. b) Se adjuntan las copias legalizadas del Informe N° 00039-2022-MIDIS/PNCM- UTSMAR-CSCD-MDM, del 6 de junio de 2022, del Informe N° 000554-2022- MIDIS/PNCM-UTSMAR, del 15 de junio de 20222, y del trámite interno seguido a la entidad para la cual labora, del 18 de julio de 2022.