NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que establece un régimen de condonación parcial de multas administrativas en el distrito de La Molina ORDENANZA N° 428/MDLM La Molina, 23 de agosto del 2022.POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Molina, en Sesión Ordinaria de la fecha, y visto el Dictamen N° 005-2022-MDLM-CAJ, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que eleva una propuesta de Ordenanza que establece un Régimen de Condonación Parcial de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa, norma con rango de Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la mencionada Constitución Política del Estado; Que, en los numerales 8) y 29) del artículo 9° de la precitada Ley Nº 27972, se señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar el régimen de administración de sus bienes, rentas y, servicios públicos locales; Que, conforme a la Ordenanza N° 305 y modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), en cuyo apartado e.1 del literal e) del artículo 11, se dispuso que la Multa administrativa es aquella “ sanción pecuniaria, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)”; asimismo, se señala que “(…) La imposición y pago de la multa no libera, ni sustituye la responsabilidad del administrado infractor de la ejecución de una prestación de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que la generó; su valor se establece en el Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), tomando como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y teniendo en cuenta la gravedad de la falta. El cálculo del monto de la misma se realiza en función al valor de la (UIT) al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa. Esta sanción puede ser aplicada individualmente o en forma concurrente con una medida complementaria (…)”; Que, asimismo en los apartados a.2 y a.8 del literal a) del artículo 24º del mencionado Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de esta entidad, precisa como causales de extinción de sanciones administrativas a la condonación y otras que se establezcan por Ordenanza o Ley; Que, en ese sentido, tomando lo señalado en los informes técnicos y legales que obran en el Dictamen de Vistos, resulta viable que pueda brindarse facilidades a los vecinos y contribuyentes del distrito de La Molina, otorgando una condonación parcial de multas administrativas generadas, que se encuentren pendientes de pago en procedimiento ordinario o en procedimiento de cobranza coactiva y/o multas administrativas que se encuentren en vía judicial, hasta el 2021; Que, en virtud a sus competencias, los gobiernos locales, a través del Concejo Municipal, pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, contribuir con la reactivación económica del distrito afectada a raíz de los acontecimientos ocasionados a causa del COVID-19, además de contribuir simultáneamente a que la Entidad perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 29) del artículo 9° de la Ley N° 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades y los apartados a.2 y a.8 del literal a) del artículo 24º del Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado mediante la Ordenanza Nº 305 y modi fi catorias; el Concejo Municipal por mayoría con un voto en abstención y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE CONDONACIÓN PARCIAL DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES1.1. La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cio no tributario, consistente en la condonación parcial de sanciones administrativas pecuniarias representadas por multas administrativas expedidas por la Municipalidad de La Molina, impuestas a personas naturales y jurídicas en la jurisdicción del Distrito de La Molina. 1.2. La Ordenanza alcanza: 1.2.1. A las multas administrativas pendientes de cancelación en la vía ordinaria. 1.2.2. A las multas administrativas pendientes de cancelación en vía coactiva. 1.2.3. A las multas administrativas que se encuentren en vía judicial, hasta el 2021. 1.2.4. Al saldo deudor de las multas administrativas que hayan sido objeto de fraccionamiento, sea en el estado en que se encuentre, hasta el año 2021. 1.2.5. Al saldo deudor de las multas administrativas que cuenten con una Resolución de Pérdida de Fraccionamiento hasta el año 2021. Artículo Segundo.- VIGENCIA El bene fi cio de la presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 30 de setiembre del 2022. Artículo Tercero.- BENEFICIO Las personas naturales o jurídicas que cuenten con multas administrativas impuestas, que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1.2. del artículo primero, podrán obtener la condonación parcial del importe de las multas administrativas, según se detalla a continuación: 3.1 Condonación parcial del 90% del importe de las multas administrativas impuestas hasta el año 2016, en estado de cobranza ordinaria o coactiva. 3.2 Condonación parcial del 75% del importe de las multas administrativas impuestas desde el año 2017