NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.1.3. Con relación a doña Elcita, don Carlos y doña Jaequelline, no presentaron el documento en el que conste la renuncia al cargo o pase a la situación de retiro, cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber y la autorización expresa de la organización política en la que se encuentran a fi liados para que puedan postular por otra agrupación política. 2.1.4. Respecto a don Jhon, no ha presentado el comprobante de pago de tasa. 2.2. Así pues, de los actuados se aprecia que la referida resolución fue noti fi cada el 28 de junio de 2022, a las 18:29:12 horas, por lo que la señora recurrente tenía dos (2) días calendario para presentar la subsanación respectiva, es decir, el 30 de junio hasta las 20:00 (ver SN 1.7.) horas, sin embargo, fue presentado en dicha fecha a las 23:08:44 horas, fuera del plazo otorgado. 2.3. En ese entender, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas, del 30 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. No obstante, este órgano colegiado, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales (ver SN 1.2.); por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta califi cación de la lista presentada por la organización política, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.5. Respecto al Anexo 1, correspondiente a don Luis, doña Leni, don Luis Antonio, doña Mirna, don Jhon, doña Raquel, don Jean, doña Elcita, don Carlos, y doña Jaequelline, se observa que se encuentra suscrito, en fecha 14 de junio de 2022, y la DJHV tiene como fecha de término de llenado el 15 del mismo mes y año, es decir, en fecha anterior, contrario a las disposiciones normativas contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.) razón por la cual dicha observación es correcta. 2.6. Es de precisar que la fecha del Anexo 1 es requisito indispensable para la validez de dicho documento, su incumplimiento trae como consecuencia la improcedencia de la lista de candidatos, debido a que la observación se realizó a la lista completa, por lo que no es pertinente continuar con el análisis de las demás observaciones. 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE realizó correctamente las observaciones, por lo que corresponde desestimar el recurso y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto; y, en consecuencia , CONFIRMAR la Resolución Nº 00123-2022-JEE-UCAY/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100692-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 2538-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025055 SORAS - SUCRE - AYACUCHOJEE CANGALLO (ERM.2022017793)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Exaltación Flores Ramírez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00339-2022-JEE-CANG/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró extemporáneo el escrito de subsanación e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conformada por don Andrés Poma Montes como alcalde (en adelante, don Andrés), doña Maritza Beatriz Ayala Salazar como regidora Nº 1 (en adelante, doña Maritza), don Saturnino Nicolás Ccaccya Ramos como regidor Nº 2 (en adelante, don Saturnino), doña Lisse Emily Salcedo Gutiérrez como regidora Nº 3 (en adelante, doña Lisee), don José Henri Carbajal Osorio como regidor Nº 4 (en adelante, don José), y doña Karen Aracely Alejandro Alarcón como regidora Nº 5 (en adelante, doña Karen), para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de Soras. La decisión se fundamentó en que las observaciones efectuadas a los candidatos no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado.