NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Letrados de los distritos de Surco y San Borja, a efecto de equilibrar sus cargas pendientes. i) Mediante O ficio N° 000208-2022-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó ampliar el cierre de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena; al respecto, al mes de junio de 2022, el 1° Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, que tiene el turno cerrado, presentó una carga procesal de 1,227 expedientes, la cual es menor a la considerable carga procesal de 1,823 del 2° Juzgado de Paz Letrado de los referidos distritos, el mismo también tiene el turno cerrado, y a los 1,693 del 3° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena, el cual tiene el turno abierto; razón por la que se considera conveniente continuar ampliando el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado por un periodo de cinco meses; y abrir el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena. j) Mediante O ficio N° 195-2022-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó que los procesos civiles del 1° Juzgado Civil Transitorio y del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales sean atendidos en apelación por la 2° Sala Civil de dicha Corte Superior de Justicia, la cual no conforma el Módulo Civil de Corporativo de Litigación Oral, y que los expedientes civiles pendientes de redistribuir del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores hacia el 1°, 2°, 3°, 9°, 10°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21°, 26°, 27°, 28°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles sean redistribuidas hacia los juzgados civiles que no conforman dicho módulo; al respecto, el 1° Juzgado Civil Transitorio (ex Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga) inició funciones integrando el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, por lo que sus procesos en apelación son conocidos sólo por la 3° Sala Civil el cual conformaba este módulo, y teniendo en cuenta que este juzgado transitorio sólo conoce expedientes en trámite antiguos, se considera conveniente que las apelaciones de sus procesos sean conocidas por la 2° Sala Civil. El Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales cuenta con carga procesal civil, producto que anteriormente presentaba el turno abierto para dichos procesos, y las apelaciones de estos eran conocidos por la 2° o por la 4° Sala Civil hasta antes de la implementación del Segundo Tramo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; sin embargo, debido a esta implementación, ninguna de estas dos salas están facultadas a conocer el trámite de estas apelaciones, por lo que es conveniente que la 2° Sala Civil las conozca. Mediante la Resolución Administrativa N° 315-2021-CE-PJ, se dispuso que el ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores redistribuyan de manera aleatoria y equitativa los expedientes de la especialidad civil del tipo tradicional entre el 1°, 2°, 3°, 9°, 10°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21°, 26°, 27°, 28°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles de Lima; sin embargo, existen algunos expedientes pendientes de redistribuir, razón por la cual se considera conveniente que se continúen remitiendo estos al 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes, que no conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y que los expedientes del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores sean vistos por la 2° Sala Civil de Lima. Al respecto, el Equipo Técnico institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante O ficio N° 000122-2022-P-ETIIOC-PJ, recomendó atender la propuesta planteada por dicha presidencia de Corte Superior, para que las apelaciones tramitadas provenientes del 1° Juzgado Civil Transitorio de Lima, el Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales y del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores sean de competencia de la 2° Sala Civil de Lima, no manifestándose sobre los expedientes civiles del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores faltantes de redistribuir. En tal sentido, se considera conveniente que los expedientes de la especialidad civil en etapa de apelación provenientes del 1° Juzgado Civil Transitorio, del Juzgado de Ejecución de Sentencias Supranacionales y del ex 41° y 42° Juzgados Penales Liquidadores sean tramitados por la 2° Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, que los expedientes pendientes de remitir del ex 41° y 42° Juzgados penales liquidadores hacia el 1°, 2°, 3°, 9°, 10°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21°, 26°, 27°, 28°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles, sean remitidos al 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. k) Mediante O ficio N° 574-2022-P-CSJLN-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó ampliar el cierre de turno del 1° y 6° Juzgados Civiles de Independencia; al respecto, estos juzgados civiles, los cuales tienen el turno abierto, y el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del referido distrito, que tienen el turno cerrado, equilibrarían parcialmente sus cargas procesales el 31 de marzo de 2023, con unas cargas promedio de 514 y 576 expedientes, manteniendo el 3° y 5° Juzgados Civiles las considerables diferencias que actualmente presentan. En tal sentido, conforme a lo solicitado posteriormente por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante O ficio N° 602-2022-P-CSJLN-PJ y a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; se considera conveniente culminar con el cierre de turno del 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles; y, que a fin de equilibrar dichas cargas pendientes, que el 2°, 3° y 5° Juzgados Civiles del referido distrito, redistribuyan la cantidad de 125, 525 y 390 expedientes de su carga pendiente en etapa de trámite al 1° y 6° Juzgados Civiles del referido distrito. l) Mediante Informe N° 000008-2022-CSJLO-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Andoas hacia el Centro Poblado de Saramiriza, ubicado en el distrito de Manseriche; al respecto, el referido juzgado de paz letrado al mes de junio de 2022 no presenta información estadística sobre la cantidad de expedientes ingresados y resueltos, al igual que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Napo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Urarinas, el Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Nauta del distrito de Nauta y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Putumayo, a pesar que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 194 y 281-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe las razones por las cuales en la data estadística oficial, no se registra información sobre el inventario inicial, ingresos y resueltos en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Andoas, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Napo; el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Urarinas y el Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Nauta del distrito de Nauta; sobre el particular, a fin de acercar el servicio de justicia, se considera conveniente ampliar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Andoas por un periodo de tres meses; reiterar a dicha presidencia de Corte Superior a efecto que informe presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte días calendario, respecto a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nros. 194 y 281-2021-CE-PJ; y que se adopten las acciones correctivas para que el encargado del monitoreo de esta información, cumpla con sus funciones. m) Mediante O ficio N° 000639-2022-P-CSJMD-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, hacia la sede judicial de Tambopata; al respecto, la sede judicial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Laberinto, cuenta con una señal lenta e inestable del servicio de internet, debido a las falencias de la conectividad satelital y a la presencia constante de lluvias en la zona; sobre el particular, teniendo en cuenta que la población de los distritos de Las Piedras, Tambopata y Laberinto, los cuales se atienden en el referido juzgado de paz letrado, son colindantes y se encuentran a tan solo una hora de la sede judicial de Tambopata, donde hay una adecuado servicio de internet, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laberinto realice itierancia hacia la Sede Judicial de Tambopata, por un periodo de cuatro meses; y que la Gerencia General del Poder Judicial efectúe la evaluación técnica correspondiente que de ser posible permita solucionar la deficiencia de este servicio en la sede del referido juzgado de paz letrado.