NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / máxima para un juzgado de paz letrado de la especialidad penal es de 2,720 expedientes anuales, esta se podría concentrar en un solo órgano jurisdiccional; razón por la cual se considera conveniente cerrar el turno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz para el ingreso de expedientes de las especialidades familia y civil, a fin que asuma los expedientes penales; cerrar el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz para el ingreso de expedientes de la especialidad penal; y que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el muy bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, por haber presentado un avance de meta del 30%, el cual es muy inferior al avance ideal del 48%, que debió presentar a dicho mes. b) Mediante O ficio N° 897-2022-P-CSJAP/PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, hacia los distritos de Challhuahuacho y Haquira; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tambobamba estima para fines del presente año una carga procesal de 933 expedientes, cifra que resultó ser mucho menor a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de subcarga procesal; razón por la cual, a fin de continuar acercando el servicio de justicia a dicha población, se considera conveniente ampliar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Tambobamba hacia los distritos de Challhuahuacho y Haquira por un periodo de tres meses; y que la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional, por haber logrado un avance de meta del 36%; el cual es muy inferior al avance ideal del 48% que debió presentar a dicho mes. c) Mediante O ficio N° 671-2022-P-CSJAP, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó que por única vez el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Abancay redistribuya expedientes en ejecución al 1° y 4° Juzgados de Paz Letrados del referido distrito; al respecto, el 1º Juzgado de Paz Letrado (civil y penal) del distrito y provincia de Abancay y el 4° Juzgado de Paz Letrado (civil, laboral y penal) del referido distrito y provincia presentaron una carga pendiente en ejecución de 741 y 379 expedientes, respectivamente, menores a los 1,845 con que cuenta el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Abancay, el cual tramita exclusivamente expedientes de la especialidad de familia; por lo que se considera conveniente que este juzgado de paz letrado de manera aleatoria remita expedientes, de su carga pendiente en ejecución, al 1° y 4° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito, hasta que los tres equiparen sus cargas pendientes en etapa de ejecución. Asimismo, según lo opinado por el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Abancay se encuentra en la capacidad de ampliar su competencia territorial en la especialidad de familia para atender a los justiciables del Pueblo Joven Centenario, del distrito de Abancay; sobre lo cual se considera conveniente ampliar su competencia territorial hacia dicho centro poblado, y se cierre el turno al Juzgado de Paz Letrado del Pueblo Joven Centenario, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia. d) Mediante O ficio N° 1184-2022-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la redistribución de 115 expedientes en etapa de trámite y 1,100 en ejecución del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito; al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, al mes de junio de 2022 presentó una carga pendiente de 221 expedientes, la cual al ser mínima no se considera relevante su redistribución hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, que inició labores el 1 de julio de 2022, fecha a partir del cual estos juzgados de paz letrados asumirán íntegramente los ingresos provenientes de los distritos de Mariano Melgar y Mira flores, considerándose conveniente desestimar la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, efectuada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar de manera aleatoria redistribuya expedientes de su carga pendiente en ejecución al 2° Juzgado de Paz Letrado, hasta que los dos equiparen sus cargas pendientes en esta etapa. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante O ficio N° 000494-2022-P-CSJCA- PJ solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, así como la redistribución de expedientes del Juzgado Civil de Celendín hacia el Juzgado Mixto de Bolívar; al respecto, el Juzgado Mixto de Bolívar estima para fines del presente año una carga procesal de 452 expedientes, la cual resultó inferior a la carga mínima de 1,430, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, presentó una carga pendiente de 199 expedientes, cifra que resultó menor a los 418 del Juzgado Civil del distrito de Celendín, razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado Mixto del distrito de Bolívar continúe con su labor de itinerancia hacia el distrito de Celendín por un periodo de cuatro meses, y que el Juzgado Civil de Celendín remita de manera aleatoria al Juzgado Mixto de Bolívar, la cantidad de 50 y 50 expedientes de las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente. f) La presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante O ficio N° 00342-2022-P-CSJCL- PJ, solicitó la apertura de turno del 5° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; al respecto, el 5° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao, el cual tiene el turno cerrado, al mes de junio de 2022 presentó unos ingresos de 1,060 expedientes, similar a los 1,101 y 1,106 registrados por el 6° y 7° Juzgados de Familia que tienen la misma subespecialidad en el referido distrito; razón por la cual a fin de no desequilibrar estos ingresos, se considera conveniente culminar con el cierre de turno del 5° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao. g) Mediante O ficios Nros. 159 y 209-2022-P-CSJJU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la redistribución de expedientes en etapa de ejecución del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo hacia el 4º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; al respecto, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo, al mes de junio de 2022 presentó una carga pendiente en ejecución de 6,644 expedientes, la cual es más del triple de los 2,212 registrados por el 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, razón por la cual se considera conveniente que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo redistribuya expedientes al 4° Juzgado de Trabajo de su carga pendiente en etapa de ejecución, hasta que los dos equiparen sus cargas pendientes en dicha etapa. h) Mediante O ficio N° 000208-2022-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo como sustento el Informe N° 000052-2022-CEP-UPD-GAD-CSJLI de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, solicitó ampliar el cierre de turno del 1º, 2°, 5°, 6° Juzgados de Paz Letrados - Surco y San Borja por el periodo de 1, 1, 3 y 1 meses, así como la apertura de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado de los referidos distritos; al respecto, desde el mes de agosto de 2021, dicha Corte Superior de Justicia mediante diversos o ficios ha estado solicitando la ampliación de la apertura y/o cierre del turno de los citados juzgados de paz letrados por periodos de 1, 2 o 3 meses, lo cual implica que no se está realizando un adecuado cálculo de los meses de apertura y cierre de turno en función a los ingresos y diferencias de cargas procesales, razón por la cual se considera conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes, para que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior realice una evaluación integral para determinar la cantidad de meses de prórroga requeridos a fin de ampliar de manera de finitiva el cierre o apertura de turno del 1°, 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Paz