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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / la propuesta del Reglamento de la Ordenanza Nº 088/MDMP que Crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, lo que no genera gastos económicos algunos a la Entidad; Que, mediante Informe Legal Nº 207-2022-MDMP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, considera procedente la aprobación del Reglamento del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú; Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 088/MDMP de fecha 23 de diciembre del 2021, que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, el mismo que forma parte integrante del presente decreto, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, adoptar las acciones pertinentes como consecuencia de la aprobación efectuada en el artículo precedente, entre ellas el convocar, en un plazo no mayor a 30 días calendario, la conformación del comité electoral a fi n que se haga cargo de todas las etapas que permita desarrollar la elección de la Junta Directiva del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación, tanto del presente decreto como del reglamento materia de aprobación, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2102427-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Convocan a la Segunda Audiencia Pública Obligatoria Anual de la Municipalidad Provincial de Cañete DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2022-AL-MPC Cañete, 17 de agosto del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 10-2022-MPC de fecha 29 de abril de 2022 – Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete, Informe Nº 234-2022-GM-MPC, de fecha 11 de agosto de 2022, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 20º numeral 36 establece “Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; Que, de acuerdo a la Ley Nº 31433 antes citada en el Artículo 119-A, señala “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referido a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 10-2022-MPC – Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete, regula que las Audiencias Públicas Obligatorias Anuales deberán desarrollar como mínimo dos (2) audiencias públicas al año de rendición de cuentas; una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, asimismo el Art. 10º del mismo cuerpo normativo, señala que “La convocatoria para la audiencia pública será realizada con no menos de veinte (20) días hábiles de anticipación mediante decreto de Alcaldía (…)”; Que, con Informe Nº 234-2022-GM-MPC, de fecha 11 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, recomienda se fi je como fecha de audiencia pública el 30 de setiembre del año 2022 a las 04:00 pm; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades y; contando con las visaciones de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CONVOCAR a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA OBLIGATORIA ANUAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. Agenda: RENDICION DE CUENTAS DE ENERO A AGOSTO DEL EJERCICIO FISCAL 2022. Lugar: PLAZA DE ARMAS DEL DISTRITO DE SAN VICENTE PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA. Fecha y hora: VIERNES 30 DE SETIEMBRE DE 2022, A LAS 16:00 HORAS. Artículo 2º.- La inscripción de participantes para poder hacer uso de la palabra en la Segunda Audiencia Pública Obligatoria Anual de la Municipalidad Provincial de Cañete, el plazo para inscribirse es hasta la hora señalada para el inicio de la audiencia donde se realizará en la SUB GERENCIA DE PARTICIPACION CIUDADANA, ubicada en el Estadio Roberto Yañez. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanza, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información, Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente acto resolutivo. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 2102459-1