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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 341-2022-MDC/A, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de enero de 2022, se aprueba la Ordenanza que establece “Bene fi cios extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria de la Emergencia sanitaria dispuesto por el D.S. 025-2021-SA.”, vigente hasta el 28 de febrero del 2022. Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prorroga en la vigencia de la misma; Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través del Informe Nº 062-2022/MDC-GATR, de fecha 23 de agosto de 2022, propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 341-2022-MDC/A, que establece “Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria, dispuesto mediante D.S. 025-2021-SA, para el Ejercicio Fiscal 2022”, hasta el 30 de Noviembre del presente año; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 341-2022-MDC/A, Ordenanza que establece “Bene fi cios Tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. Nº 025-2021-SA.” hasta el 30 de Noviembre del 2022; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, y demás Gerencias y Sub Gerencias competentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2102180-2MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 318-2022/MDP que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2022-AL/MDP Pucusana, 26 de agosto de 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO: El Informe Nº 132-2022-SGRYEC/GAT/MDP de fecha 22 de agosto de 2022 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 209-2022-GAT/MDP de fecha 24 de agosto de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 557-2022-GM/MDP de fecha 26 de agosto de 2022 de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº 165-2022-GAJ/MDP de fecha 26 de agosto de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 558-2022-GM/MDP de fecha 26 de agosto de 2022 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, en fecha 09 de agosto de 2022, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 318-2022/MDP que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”. Que, mediante Informe Nº 132-2022-SGRYEC/GAT/ MDP de fecha 22 de agosto de 2022, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva propone a la Gerencia de Administración Tributaria aprobar mediante Decreto de Alcaldía, prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 318-2022/MDP hasta el 30 de setiembre de 2022, en base a lo estipulado en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 209-2022-GAT/MDP de fecha 24 de agosto de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo lo propuesto por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, por lo tanto, solicita aprobar mediante Decreto de Alcaldía prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 318-2022/MDP. Que, mediante Memorándum Nº 557-2022-GM/MDP de fecha 26 de agosto de 2022, la Gerencia Municipal sobre lo que es materia de propuesta, solicita la emisión