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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.6. En consecuencia, no existe en los actuados prueba fehaciente e indubitable que acredite que el señor candidato incurrió en omisión o falsedad al momento de consignar los datos relativos a la existencia de la sentencia, del 23 de mayo de 2014, en su DJHV. Más bien, con el O fi cio Nº 00453-2022-A-WEB-RNC- GSJR-GG, del 11 de agosto de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial informó a esta sede jurisdiccional que “no registra antecedentes penales en este Registro Nacional”, esto es, que, a la fecha, no cuenta con sentencia condenatoria vigente, lo cual concuerda con la información contenida en los certi fi cados presentados por el señor recurrente. Por ende, se colige que, en el Rubro V - Relación de Sentencias de la DJHV, en este caso, se cumplió con la declaración de la sentencia correspondiente. 2.7. Por consiguiente, se concluye que el señor candidato no incurrió en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1.) y en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), por lo que no es factible apartarlo del presente proceso electoral. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alex Dejo Tejeda, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00373-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la tacha interpuesta en contra de don José Luis Escalante Mosquera, candidato a alcalde por la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 2102205-1Confirman la Resolución Nº 0705-2022- JEE-LN1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2771-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026951 CARABAYLLO - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022025308)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0705-2022-JEE-LN1/JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 033-2022-KJCHC-FHV-JEE-LIMANORTE1/JNE, del 18 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en el Rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 1.2. A través de la Resolución Nº 0654-2022-JEE- LIN1/JNE, del 25 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, que es obligación del Jurado Nacional de Elecciones publicar directamente la información de dicho candidato, a través del sistema Declara, especí fi camente toda aquella información pública que obre en base de datos a cargo de las entidades del Estado como es el Poder Judicial. 1.4. Con la resolución citada en el visto, del 28 de julio de 2022, el JEE, además de declarar extemporánea la presentación del escrito de descargos, excluyó al señor candidato del proceso electoral, por no haber consignado en su DJHV una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y por estar incurso en el impedimento señalado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Además, dispuso que se remita copia de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0705-2022-JEE-LN1/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) No se puede excluir al señor candidato si omitió consignar datos que se encuentren en entidades del Estado, en vista de que no se encontraba en la obligación de consignar dicha información en su DJHV. b) El señor candidato no pretendió ocultar dicha información, pues ya no cuenta con antecedentes penales, judiciales y policiales; además, está rehabilitado e incluso el expediente cuenta con archivo de fi nitivo. c) Los impedimentos deben regir únicamente para sentencias vigentes o por casos de delito permanente