NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / a la rentabilidad por excesos de inversión, se realiza utilizando la siguiente fórmula, que representa al valor cuota ajustado el día t (VCA t): ܣܥܸ௧ൌݒ݅ݐܿܣ ௧െ݈ܾ݁݅݃݅ݔ݁ݒ݅ݏܽܲ ௧െ ሺσܣܧܴ௧ǡǡͲሻ ୀଵ ܰïݏܽݐݑܥ݈݁݀ܽݐݐݎ݁݉ ௧ Donde: n = Número de límites de inversión excedidos en el día t. REAt,i = Rentabilidad por exceso de inversión al límite i, acumulada en Soles al día t. 2.2. Rentabilidad por exceso de inversión a un límite especí fi co, acumulada en Soles al día “t” La rentabilidad por exceso de inversión a un límite especí fi co, acumulada en Soles al día t(REAt), se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: ܣܧܴ௧ൌܣܧܴ ௧ିଵܧܴ௧ Donde: REAt = Rentabilidad por exceso de inversión acumulada en Soles al día t. REAt-1 = Rentabilidad por exceso de inversión acumulada en Soles al día anterior ( t-1). REt = Rentabilidad generada por exceso de inversión el día t. A partir del día en que se elimina el exceso de inversión, la rentabilidad por exceso de inversión acumulada es aquella correspondiente a la del último día de exceso de inversión, y se mantiene constante hasta el día en que se vuelva a incurrir en exceso. 2.3. Rentabilidad generada por el exceso de inversión el día “t” Producido un exceso de inversión a un límite especí fi co, que demande un ajuste en la rentabilidad, se debe determinar la rentabilidad generada por dicho exceso en el día “ t” (RE t), de acuerdo a la siguiente fórmula: ܧܴ௧ൌܧ௧ ܸ௧ܴכ௧ Donde: REt = Rentabilidad generada por el exceso de inversión el día t. Et = Exceso de inversión en Soles respecto al límite evaluado el día t. Vt = Valorización total en Soles de los instrumentos de inversión considerados en el cálculo del límite evaluado, el día t. R t = Rentabilidad total en Soles generada por los instrumentos considerados en el cálculo del límite evaluados el día t. 2.4. Rentabilidad total en Soles el día “t” generada por los instrumentos de inversión La rentabilidad total en Soles generada por los instrumentos de inversión considerados en cálculo del límite evaluado el día “t” ( R t) corresponde a la suma neta de las rentabilidades en Soles generadas por cada uno de los instrumentos considerados en el cálculo de los límites evaluados en el día “t”. La rentabilidad en soles generada por un instrumento de inversión, en función de sus características, se determina conforme a alguna de las siguientes fórmulas: a) Para instrumentos de inversión que no realizan llamadas de capital y distribuciones: ܫܴ௧ൌܫܸ ௧െܫܸ௧ିଵെ݉ܥ ௧ܸ݊݁ ௧ܦܧ ௧ Donde: RIt = Rentabilidad en Soles generada por el instrumento de inversión el día t. VIt = Valorización en Soles del instrumento de inversión el día t. VIt-1 = Valorización en Soles del instrumento de inversión el día t-1. ∑Comt = Suma de los montos en Soles de las compras efectuadas del instrumento el día t. ∑Vent = Suma de los montos en Soles de las ventas efectuadas del instrumento el día t. ∑EDt = Suma de los montos en Soles de las entregas de derechos recibidas del instrumento el día t, neta de deducciones. b) Para instrumentos de inversión que realizan llamadas de capital y distribuciones: ܫܴ௧ൌܫܸ ௧െܫܸ௧ିଵെܦሺ݈݈݄ܽܿݏܽܿ ௧ሻܦሺ݊݅ݐݑܾ݅ݎݐݏ݄݅݀ݏܽܿ ௧ሻ Donde: RIt = Rentabilidad en Soles generada por el instrumento de inversión el día t VIt = Valorización en Soles del instrumento de inversión el día t. VIt-1 = Valorización en Soles del instrumento de inversión el día t-1. ∑D(cash callt) = Suma de los valores en Soles de las operaciones en tránsito disminuidas el día t, correspondientes a llamadas de capital efectuadas por el instrumento. ∑D(cash distributiont) = Suma de los valores en Soles de las operaciones en tránsito disminuidas el día t, correspondientes a distribuciones de capital efectuadas por el instrumento. c) Para cuentas corrientes, la rentabilidad corresponde al interés diario en soles generado en el día t más el rendimiento generado por la variación del tipo de cambio del saldo de la cuenta corriente en el día t-1. d) Para operaciones de reporte y préstamos de valores, la rentabilidad corresponde al interés diario en soles generado en el día t. e) Para depósitos a plazo, la rentabilidad corresponde al interés diario en soles generado desde el día t-1 hasta el día t. En la fecha de apertura del depósito, la rentabilidad es de cero (0). f) En el caso de instrumentos derivados, para aquellos que se negocian OTC, la rentabilidad corresponde a la diferencia del valor de mercado del día t menos el valor de mercado del día t-1; en caso el instrumento haya vencido el día t, la rentabilidad corresponde al valor de liquidación al vencimiento menos el valor de mercado del día t-1. Por otro lado, para el caso de instrumentos derivados que negocian en mecanismos centralizados, la rentabilidad se determina de la forma establecida en el literal a). En ese sentido, la rentabilidad total en Soles generada por los instrumentos de inversión considerados en cálculo del límite evaluado el día t (R t) se determinará con la siguiente fórmula: ܴ௧ൌܫܴ ǡ௧ ୀଵ 2.5. Rentabilidad generada por excesos de inversión respecto de límites que aplican al conjunto de las Carteras Administradas En caso los límites apliquen al valor conjunto de todas las Carteras Administradas por la AFP, la rentabilidad generada por excesos de inversión el día “t”, se reparte entre los tipos de fondo de manera proporcional a la valorización de los instrumentos de inversión considerados