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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / la sentencia condenatoria (Resolución Número Siete), del 12 de enero del mismo año, con la cual el Primer Juzgado Unipersonal Permanente del citado distrito judicial lo condenó como autor del delito de peculado doloso por apropiación, en agravio del Estado, y le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida al plazo de tres (3) años, así como pena de inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el periodo de cuatro (4) años. 2.8. Se observa, además, que el referido auto fi nal declaró improcedente el recurso de apelación del señor candidato y nulo el concesorio, esencialmente, sobre la base de la siguiente conclusión: “por carecer de la fundamentación del agravio”, sin resolver el fondo del asunto. En contra de dicho pronunciamiento del fuero penal el interesado formuló algunos planteamientos denominados recursos, que no están contemplados como tales, esto es, que están fuera del catálogo procesal de la materia. 2.9. Por consiguiente, en el presente caso, el señor candidato estuvo en la obligación de declarar dicha sentencia condenatoria en su DJHV, para el conocimiento y evaluación de los electores, conforme a lo prescrito en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.). 2.10. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al estimar la tacha presentada contra el señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una condena vigente por delito doloso impuesta en su contra, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Javier Rubén Salas Ramírez, personero legal de la organización política Fuerza Callao Seguro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00870-2022-JEE-CALL/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Raúl Jesús Odar Cabrejos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 099-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, y Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, entre otras. 2102208-1Revocan la Resolución N° 00373-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 2770-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025099 UCHIZA - TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022020776)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alex Dejo Tejeda, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don José Luis Escalante Mosquera, candidato a alcalde por la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de julio de 2022, don Máximo Daga Rodríguez presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato con el argumento de que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que estaría cumplida la sentencia, del 23 de mayo de 2014, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal de Tocache (Expediente Nº 2011-229) le impuso dos años de pena privativa de la libertad –suspendida al periodo de prueba de un año–, por el delito de abuso de autoridad, cuando en realidad no habría pagado la reparación civil por la suma de S/5000.00. 1.2. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no envió la lista de candidatos admitida para su publicación en la sede municipal y en el portal institucional aparece su lista de candidatos como admitida, pero no como publicada para tachas, y b) el señor candidato ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y, dentro de ellas, con pagar la reparación civil en forma solidaria, tal como lo muestran los recibos de los pagos efectuados. Además, adjuntó los certi fi cados negativos de los antecedentes penales, judiciales y policiales del señor candidato. 1.3. El 18 de julio de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato al concluir, esencialmente, a) que se cumplió con las publicaciones que corresponden dentro de los plazos y con las formalidades legales, y b) que a la fecha se ha vencido en exceso el periodo de prueba de un año que se estableció en la sentencia, sin que la misma haya sido revocada, al no haber cumplido, junto a su coimputado, con el pago íntegro de la reparación civil por la suma de S/5000.00, a favor de la agraviada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato nunca omitió información alguna respecto de la sentencia condenatoria, lo cual es corroborado con el propio Informe de Fiscalización Nº 06-2022-RER-FHV-JEE-MARISCAL CACERES/JNE, del 17 de julio de 2022, el cual, en su parte introductoria, reconoce textualmente que el candidato tachado sí declaró dicha condena en su DJHV.