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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / b) El cuaderno de ejecución penal no constituye un medio idóneo para arribar a la conclusión de que el señor candidato no ha cumplido con el pago total de la pena –como erróneamente concluye el fi scalizador de la hoja de vida en su informe–, por lo que este documento no puede de manera alguna servir como referente para probar que la reparación civil no ha sido pagada en su totalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 16 determina: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.3. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Asimismo, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.3.). 2.2. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por los órganos electorales, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables, en comparación a otros partidos políticos participantes con el íntegro de sus candidatos. 2.3. En tal contexto, de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3, se advierte que el señor candidato, en su DJHV, Rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva del fallo condenatorio), cumplió con registrar que, en el Expediente Nº 2011-229, el Juzgado Penal Unipersonal de Tocache dictó la sentencia, del 23 de mayo de 2014, por el delito de abuso de autoridad, que le impuso dos años de pena privativa de la libertad, con la modalidad de pena suspendida y con pena cumplida (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.4. El argumento de la tacha como el de la resolución impugnada consiste esencialmente en que el señor candidato, a pesar de que no habría pagado –solidariamente con su coimputado– el íntegro de la reparación civil indicada en la sentencia, informó que la pena estaba cumplida. En tal sentido, este hecho alegado más que una omisión supondría una falsedad, la cual debe ser indubitablemente acreditada para causar el apartamiento del postulante del proceso electoral. 2.5. De los actuados, obran adjuntos al escrito de tacha y al o fi cio sin número del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tocache depósitos judiciales por la suma de S/ 2450.00, que, como señaló el JEE, no llegarían al monto total de la reparación civil. Asimismo, con el citado o fi cio, el órgano judicial remitió al JEE la Resolución Número 10, del 13 de julio de 2022, la cual alude únicamente a un depósito por S/ 150.00, pero no hace referencia alguna a los otros depósitos judiciales efectuados por los obligados, y menos se pronuncia sobre si la reparación civil señalada en la sentencia se pagó de manera íntegra o no.