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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / en el cálculo de los límites evaluados correspondientes a cada tipo de fondo, de acuerdo a la siguiente fórmula: ܧܴ௜ǡ௧ൌܸ௜ǡ௧ σܸ௝ǡ௧௡ ௝ୀଵܧܴכ௧ Donde: i = Tipo de fondo de pensiones para el cual se desea obtener la proporción de la rentabilidad del exceso de inversión a los límites calculados en base al valor conjunto de las carteras administradas. n = Número de tipos de fondos de pensiones administrados por la AFP. RE t = Rentabilidad en Soles generada por los excesos de inversión el día t, correspondiente a los límites sobre el valor conjunto de las carteras administradas. REi,t = Rentabilidad en Soles correspondiente al tipo de fondo de pensiones i el día t, respecto del total de la rentabilidad generada por los excesos de inversión a los límites sobre el valor conjunto de las carteras administradas. V i,t = Valorización total en Soles de los instrumentos considerados en el cálculo de los límites evaluados, pertenecientes al tipo de fondo de pensiones i en el día t. 3. Instrumentos de inversión ilíquidos Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 78°-A y la Trigésimo Octava Disposición Final y Transitoria, del Título VI, referido al tratamiento de los excesos de inversión, se consideran instrumentos de inversión ilíquidos los siguientes:a) Bonos corporativos locales. b) Acciones que negocian localmente.c) Fondos mutuos y de inversión, locales.d) Instrumentos alternativos que no negocian en mecanismos centralizados de negociación. 4. Información sobre la publicidad de la rentabilidad Los indicadores de rentabilidad que publica la Superintendencia correspondientes al mes en que entra en vigencia la presente circular en adelante, toman en consideración la metodología para el ajuste a la rentabilidad por excesos de inversión antes señalada. En ningún caso se alteran las estadísticas de rentabilidad publicadas de manera previa a la entrada de vigencia de la presente circular. Asimismo, la rentabilidad ajustada por excesos de inversión que publica la Superintendencia en ningún caso es superior a la rentabilidad estimada en base a los valores cuota contables. 5. Vigencia. La presente circular entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2102147-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu.com. pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES