NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / Reconocen miembros titulares del Tribunal de Honor para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 3688-2022-JNE Lima, cuatro de setiembre de dos mil veintidósVISTA: La documentación sobre la elección de los miembros del Tribunal de Honor, llevada a cabo por parte de las organizaciones políticas que participaron en la reunión de trabajo, del 09 de agosto del 2022, sobre la elección de integrantes del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y CONSIDERANDO QUE:1.1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 1.2. El Jurado Nacional de Elecciones, como Supremo Tribunal Electoral, contribuye permanentemente, a través de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, a generar mejores condiciones para la consolidación democrática y la gobernabilidad en nuestro país. 1.3. Dentro de este marco normativo, se destaca la función de desarrollar programas de educación electoral que permitan generar conciencia cívica en la ciudadanía de manera ininterrumpida, toda vez que, para su fortalecimiento, el sistema político requiere de ciudadanos participativos, responsables e identi fi cados con los valores democráticos, así como de organizaciones políticas sólidas que canalicen las demandas ciudadanas. 1.4. Se destaca como antecedente que, en 2005, el Jurado Nacional de Elecciones impulsó la conformación del Tribunal de Honor y la suscripción del Pacto Ético Electoral, con el propósito de establecer principios y compromisos básicos que guíen un comportamiento ético entre los actores políticos durante las campañas electorales, en las que se promueva el debate de propuestas y planes de gobierno, a fi n de promover el voto informado y responsable por parte de la ciudadanía. 1.5. Mediante Decreto Supremo Nº 01-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero del 2022, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2022. En dicho marco, el 9 de agosto del 2022, las organizaciones políticas participantes en el presente proceso electoral llevaron a cabo una reunión de trabajo para la elección de integrantes del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en la que aprobaron, por votación, la conformación del Tribunal de Honor, con el fi n de que dicho órgano, una vez constituido, se encargue de velar por el cumplimiento de los compromisos del Pacto Ético Electoral suscrito el 17 de agosto de 2022. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. RECONOCER lo decidido por las organizaciones políticas, como miembros titulares del Tribunal de Honor para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a los siguientes ciudadanos y ciudadanas : - Doña Mariela Inés Noles Cotito - Don Teódulo Humberto Correa Cánova- Doña Elena Cecilia Alvites Alvites- Don Valerio Paucarmayta Tacuri- Doña Marlene Molero Suárez 2. DISPONER que todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones brinden el apoyo y atención oportuna de los requerimientos necesarios para el cumplimiento de los fi nes del Tribunal de Honor. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2102198-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Metodología para el ajuste a la rentabilidad por excesos de inversión CIRCULAR N° AFP-180-2022 Lima, 5 de setiembre de 2022 -------------------------------------------------------------- Ref.: Metodología para el ajuste a la rentabilidad por excesos de inversión -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, los incisos a) e i) del artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante Ley del SPP, y la tercera disposición fi nal y transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la pre publicación de la presente circular: 1. Alcance La presente circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y establece la metodología para el ajuste a la rentabilidad por excesos de inversión. 2. Metodología para el ajuste a la rentabilidad por excesos de inversión 2.1. Ajuste a la rentabilidad por excesos de inversión.- Considerando lo establecido en el Artículo 65° del Título VI, con relación al valor cuota contable, el ajuste