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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / comunidades campesinas que las candidatas presentaron con fi rma de juez incompetente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno” En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 establece lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 17.6. del artículo 16 señala lo siguiente: 17.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.5. El artículo 34 indica: Artículo 34.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 33 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la fórmula y lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, así como acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 40.1 del artículo 40 precisa: Artículo 40.- Exclusión de candidato 40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, corresponde tener presente que, a través del escrito presentado el 21 de julio de 2022, el señor recurrente, a pedido del JEE, aclaró que su solicitud de tacha es contra el señor candidato. En ese sentido, corresponde precisar que este órgano electoral emitirá pronunciamiento respecto a los cuestionamientos que estén dirigidos en contra de este, ello en conformidad a lo peticionado por el señor recurrente en su oportunidad, lo cual fue materia de pronunciamiento por el órgano de primera instancia. Siendo así, los cuestionamientos a la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios formulados por el señor recurrente, al estar relacionados a requisitos de la lista y no de la postulación del señor candidato, no corresponden ser analizados. 2.2. Ahora, el artículo 34 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la fórmula y lista de candidatos o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Asimismo, las tachas deben estar fundamentadas y acompañadas de las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.5.). 2.3. De la revisión del escrito de tacha, se aprecia que el señor recurrente imputó la omisión de información en la DJHV del señor candidato, referida a que no consignó que es propietario del Centro Preuniversitario UPC Vallejo. 2.4. Al respecto, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a), aplicable al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, se aprecia del Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, que, entre otros, se ha previsto que se declare la titularidad de acciones y participaciones, pero no la titularidad de personas jurídicas. 2.5. Por otra parte, es preciso advertir que a partir de lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), la exclusión del candidato procede, exclusivamente, por omitir declarar los datos propios de los rubros de “sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de