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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / o continuado, o procesos judiciales posteriores a la promulgación de la Ley Nº 30717, conforme lo estipula la teoría de los hechos cumplidos. d) La prohibición del señor candidato a postular va más allá de su condición de rehabilitado, lo cual vulnera su derecho fundamental a la participación política y a la resocialización consagrados en la Constitución Política del Perú. 2.2. Mediante escrito presentado el 15 de agosto de 2022, el señor recurrente solicitó la aplicación del Acuerdo del Pleno, del 1 de agosto de 2022, aduciendo que este pronunciamiento admitió a los candidatos cuyas apelaciones no fueron comprendidas hasta la audiencia pública de la citada fecha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Nuevo Código Procesal Constitucional 1 (en adelante, NCPC) 1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII.- Control difuso e interpretación constitucional […] Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. […] En la LOP1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En la LEM1.5. El numeral g del numeral 8.1. del artículo 8 precisa: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual ; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas [resaltado agregado]. […] En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. El fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2006-PI/TC señala: En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(…) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606- 2004-AAlTC, FJ2). Por tanto, para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por no haber consignado en su DJHV información de una sentencia condenatoria impuesta en su contra y por estar incurso en el impedimento señalado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.2. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco