NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / Municipalidades, entre ellos, modi fi ca su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, en esa línea mediante el Informe N° 060-2022- MDB/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; se sustenta la propuesta de convocar a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, a llevarse a cabo el día 28.09.2022; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía en general a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, a llevarse a cabo el día miércoles 28 de setiembre del 2022 a las 16:00 horas, bajo la modalidad VIRTUAL, a través de la plataforma ZOOM, cuyo enlace será difundido por la Gerencia de participación Vecinal y la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones conforme al siguiente detalle: ACTIVIDAD FECHAS Y DESCRIPCIÓN 1. CONVOCATORIA 05/09/2022 2. INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES 08/09/2022 al 12/09/2022 3. PUBLICACIÓN DE PADRÓN DE PARTICIPANTES14/09/2022 4. AUDIENCIA PÚBLICA 28/09/2022 Artículo Segundo.- PRECISA que la Agenda a tratar será la contenida en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, dentro del marco normativo vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.bellavista.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2102355-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 088/MDMP, que crea el Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2022-MDMP Mi Perú, 13 de julio del 2022LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº 832-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 207-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 572-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 73-2022/MDMP-GAJ de las Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 038-2022-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como el Informe Nº 078-2022-MDMP-GDHSE/SGECDJ de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 2.9 del artículo 84º del cuerpo legal citado en el considerando precedente, señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo I y II del Título Preliminar, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; así mismo señala que, todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos; Que, del mismo modo, el artículo V, del Título Preliminar de la ley en mención, en lo referido al Principio de Participación, señala que, el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación; promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; Que mediante Ordenanza Nº 088-MDMP de fecha 23 de diciembre del 2021 se aprobó la creación del Consejo Distrital de la Juventud de Mi Perú, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Mi Perú, y con objetivo de desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y la municipalidad distrital, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito; Que, mediante Informe Nº 078-2022-MDMP-GDHSE/ SGECDJ, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, alcanza la propuesta del Reglamento de la Ordenanza Nº 088/MDMP que crea el Consejo Distrital de la Juventud, estableciéndose en él las funciones, atribuciones de los cargos, así como la modalidad del proceso eleccionario del indicado consejo; Que, mediante Memorando Nº 572-2022-MDMP/ GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, opina por la viabilidad de la aprobación de