NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Ley Nº 31307, publicada el 23 de julio de 2021 en el diario ofi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, y Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, entre otras. 2102202-1 Confirman la Resolución N° 00683-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 2774-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026316 LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022023760)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Kenny Reyes Olascuaga (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00683-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 26 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, infundada la tacha interpuesta en contra de don César Acuña Peralta, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de La Libertad (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de julio de 2022, don Luis Kenny Reyes Olascuaga presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato y contra la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de La Libertad, alegando lo siguiente: a) El señor candidato ha omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que es propietario del Centro Preuniversitario UPC Vallejo. b) En su DJHV, el señor candidato ha consignado ser propietario de 500 acciones de la empresa César Vallejo Futbol Club, esta información es falsa, toda vez que en la realidad es propietario de una mayor cantidad de acciones. c) El señor candidato ha consignado en su DJHV un ingreso de S/3 063 448.00, por renta de quinta categoría, el cual representa un sueldo mensual de S/292 333.33, dicha información es falsa, ya que su sueldo es inferior a lo registrado. También ha consignado otros ingresos por la suma de S/6 508 000.00, el cual resulta ser igual al que declaró en su DJHV del 2019, y que genera gran sospecha de que sea información falsa, ya que es muy improbable que en dos años distintos tenga la misma cantidad de ingreso. d) El señor candidato no consignó en su DJHV ser accionista de la empresa inscrita con partida Nº 11126842. e) En la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos se adjuntaron documentos denominados “declaración de conciencia” de cuatro candidatos a consejeros, pero tales documentos carecen de valor legal, al no estar fi rmados por el presidente de la comunidad ni por el juez de paz competente, por tanto, la lista regional no cumple con la cuota nativa. f) El 17 de junio de 2022, de manera ilegal retiraron y volvieron a presentar al JEE la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, cambiando la DJHV del señor candidato y consignando nueva información. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente, a pedido del JEE, aclaró su escrito de tacha, precisando que está dirigido en contra del señor candidato. 1.2. El 23 de julio de 2022, la organización política Alianza para el Progreso absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor recurrente, sin acompañar medios probatorios fehacientes, solo narra historias propias de su imaginación, cuyo único propósito es dilatar la inscripción de la lista regional. b) Con relación a la titularidad del Centro Preuniversitario UPC Vallejo, resulta falso lo expuesto, pues conforme a la búsqueda de personas jurídicas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se evidencia que dicha empresa no se encuentra registrada a nombre del señor candidato. c) Solo es una suposición del señor recurrente que el señor candidato es propietario de una mayor cantidad de acciones de la empresa César Vallejo Futbol Club, conforme a la escritura pública. d) Con respecto a los ingresos del señor candidato, por renta de quinta categoría y otros ingresos, el señor recurrente solo realiza conjeturas, no exhibiendo prueba alguna que corrobore su versión. e) La empresa inscrita en la partida registral Nº 11126842 corresponde a la Empresa Editora El Heraldo SAC, la cual si ha sido declarada en la DJHV del señor candidato. f) Con relación al cuestionamiento de las declaraciones de conciencia, es totalmente falso, pues no se valora que las comunidades de los anexos de Cajaspampa y La Merced se ubican dentro del distrito de Tayabamba, lugar donde ejerce como juez de paz quien suscribe dichos documentos. g) Con relación al retiro y presentación de la lista, el señor recurrente tipi fi ca como ilegal el accionar del personero legal, cuando es una acción totalmente válida y jurídicamente reconocida por las normas del presente proceso electoral. 1.3. El 26 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00683-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, considerando que la acreditación de las causales de exclusión le corresponde al tachante y se realiza con medios de prueba idóneos y su fi cientes que logren desvirtuar la presunción de veracidad con la que cuentan las DJHV, sin embargo, ello no ha sido acreditado por el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 29 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00683-2022-JEE-TRUJ/JNE, bajo similares argumentos expuestos en su escrito de tacha, agregando, esencialmente, lo siguiente: a) A pesar que ha sido demostrado válidamente que el Centro Preuniversitario UPC Vallejo pertenece al señor candidato y que ha omitido consignar en su DJHV, el JEE determina declarar infundada la tacha. b) El JEE omitió pronunciarse respecto a las declaraciones de conciencia sobre pertenencia a