NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 42-2022-MDB/SG, el señor secretario comunicó al JNE que, el 6 de junio de 2022, la señora regidora solicitó una licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidata a regidora a la Municipalidad Provincial del Callao, en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia fue aprobada por el concejo municipal en la sesión de concejo ordinaria del 9 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. La citada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 031-2022-MDB, de la misma fecha. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Bellavista y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), así como en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a doña Cecilia Victoria Huerta Mezones, identi fi cada con DNI Nº 25539313, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Chalaca, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo distrital, desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Tiara Taniuska Tahití Briceño Rodríguez, regidora del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, a fi n de que participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Cecilia Victoria Huerta Mezones, identi fi cada con DNI Nº 25539313, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102571-1 Confirman la Resolución N° 00146-2022- JEE-LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2654-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021731 ATE - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022020487)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Cipriano Coz (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LIE1/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Leonardo Edison Vílchez Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Acción Popular (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que la personera legal titular de la OP acreditada ante el JEE, doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado (en adelante, señora personera) y el personero legal alterno inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), don Fernando Luis Arias Stella Castillo no tienen legitimidad para obrar; así como los miembros del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE), que suscribieron el acta de elecciones internas no tienen legitimidad al haber vencido sus mandatos con anterioridad a la fecha en la que se llevaron a cabo las elecciones internas, conforme fue señalado por otros Jurados Electorales Especiales como son el de Lima Centro y el de Lima Este 2. 1.2. El 5 de julio de 2022, la señora personera absolvió el traslado del escrito de tacha, señalando, principalmente, que los referidos Jurados Electorales Especiales admitieron a trámite las listas de candidatos presentadas por la OP, por lo que la lista presentada ante el JEE, en la que se encuentra el señor candidato, cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 22 al 28 del