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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.3. El 7 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LIE1/JNE, el JEE declaró infundada la tacha, principalmente, porque los nuevos miembros del CNE de la OP, durante las elecciones internas, aún no se encontraban habilitados para ejercer funciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha sido imparcial al fundamentar su resolución en que la OP es un partido que ha venido participando en varias elecciones. b) El JEE realiza una interpretación errada de la Ley Nº 31357 2, pues según esta la prórroga de mandatos vencidos era solo para aquellas organizaciones políticas que no pudieron elegir a nuevas autoridades, lo cual no ocurrió con la OP, pues, en 4 de diciembre de 2021, eligió a un nuevo CNE, y, el 20 del mismo mes y año, solicitó su inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). c) El nuevo CNE estaba facultado para desempeñar las funciones propias de su cargo incluso antes de su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). d) De la documentación presentada por la OP, no se verifi ca algún acuerdo realizado por el Plenario Nacional u otro órgano competente que faculte al CNE, presidido por doña Doris Emelda Guerrero Guerrero, a realizar las elecciones internas, teniendo en cuenta que había culminado su mandato y ya se habían elegido nuevos miembros de dicho comité. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El artículo 16 especi fi ca: Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas1.2. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados se advierte que el señor recurrente presenta tacha en contra del señor candidato alegando que los miembros del CNE tenían mandatos vencidos, por lo que no se encontraban habilitados para llevar a cabo la elección interna. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, durante la etapa de cali fi cación de listas, diversos Jurados Electorales Especiales declararon la improcedencia de las solicitudes de inscripción de las listas presentadas por la OP, por el mismo cuestionamiento al CNE que realizó el señor recurrente en su escrito de tacha. Así, los respectivos pronunciamientos fueron elevados en apelación ante este órgano electoral; por lo que ya se emitió pronunciamiento sobre el particular. Tan es así que, en la Resolución Nº 01112-2022-JNE, emitida en el Expediente Nº ERM.2022020555, se tuvo la oportunidad de evaluar la validez de la conformación del CNE y se concluyó que los miembros de dicho comité sí se encontraban facultados para suscribir la respectiva acta de elección interna, debido a que en dicho momento contaban con inscripción vigente en el ROP. 2.3. Por otro lado, en su tacha, el señor recurrente, sin mencionar una razón clara y concreta, cuestiona también la legitimidad de la señora personera y del personero legal de la OP inscrito ante el ROP; sin embargo, de la revisión del sistema del citado registro, se observa que la OP solo cuenta con un personero legal inscrito ante el ROP, don Luis Arias Stella Castillo, quien ejerce el cargo de personero legal alterno desde el 6 de junio de 2018, por lo que cuenta con legitimidad para obrar, además la señora personera fue acreditada por el referido personero legal alterno; consecuentemente, también cuenta con legitimidad. 2.4. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Cipriano Coz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00146-2022-JEE-LIE1/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Leonardo Edison Vílchez Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia de Lima, departamento de Lima, por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.