Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / Aprueban la “Matriz para la Implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000338-2022-CE-PJ Lima, 7 de septiembre del 2022VISTOS:El O fi cio N° 000035-2022-P-CCCIJ-PJ cursado por el señor Héctor Lama More, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales; el O fi cio N° 002888-2022-D-CIJ-CE-PJ, remitido por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y, la Resolución Administrativa N° 000118-2022-P-PJ del 25 de marzo de 2022, por medio de la cual se designa a los representantes titular y alterno del Poder Judicial ante el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante la Ley N° 30942, publicada el 8 de mayo de 2019, se creó el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, el cual tiene como fi nalidad impulsar la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; así como a través del seguimiento y el control de la implementación y la ejecución de los respectivos procesos de reforma. Segundo. Que, la referida ley indica que el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se encuentra conformado por el Presidente de la República, el Presidente del Congreso de la República, el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente de la Junta Nacional de Justicia, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo; cuenta con un Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia y, este último, con una Secretaría Técnica. Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 012- 2021-JUS, el 15 de julio del 2021 se publicó la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia 2021-2025, la cual establece nueve objetivos prioritarios: 1) Impulsar la gobernanza de datos e interoperabilidad en el sistema de justicia, 2) Facilitar el acceso a la justicia de todas las personas, 3) Modernizar los procesos judiciales no penales, 4) Modernizar los procesos penales y el sistema penitenciario, 5) Fortalecer los recursos humanos de las instituciones del sistema de justicia, 6) Mejorar el ejercicio y formación para la abogacía, 7) Fortalecer las políticas anticorrupción y el control disciplinario y ético, 8) Combatir la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y 9) Fortalecer la predictibilidad de las decisiones judiciales y la adecuación normativa. Cuarto. Que, los 9 objetivos prioritarios de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia consideran medidas especí fi cas que se encuentran descritas de manera pormenorizada en la “Matriz de propuestas de política pública en materia de justicia”, que obra en el Capítulo IV de la referida Política. Esta matriz desarrolla cada uno de los objetivos prioritarios con sus propuestas, acciones, subtítulos, órganos responsables, y plazos en un cronograma anualizado que va del 2021 al 2025; contemplando i) acciones exclusivas y ii) acciones compartidas. Quinto. Que, el Poder Judicial tiene a su cargo 51 acciones exclusivas a ejecutar que se encuentran establecidas en los objetivos prioritarios 1, 2, 3, 7, 8 y 9 de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia; así como 165 acciones compartidas con otras entidades públicas del sistema de justicia, que se encuentran establecidas en los 9 objetivos prioritarios. Sexto. Que, por Decreto Ley Nº 21307 del 11 de noviembre de 1975 fue creada la Comisión de Reforma Judicial; posteriormente, el 16 de enero de 1979 fue emitido el Decreto Ley Nº 22422, el cual en su artículo 1º crea “el Centro de Investigaciones Judiciales como un órgano dependiente de la Corte Suprema de la República, en reemplazo de la Comisión de Reforma Judicial constituida por Decreto Ley N° 21307”. Sétimo. Que, el Centro de Investigaciones Judiciales está indisolublemente unido por la historia a la “Reforma Judicial” y tiene como objetivo proponer la reforma judicial permanente, conforme a la realidad socio-jurídica peruana, orientando al mejoramiento y desarrollo de la administración de justicia, en concordancia con el artículo 114° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; y, el numeral 2) del artículo 16° del “Reglamento de Organización y Funciones” - ROF de la Corte Suprema de Justicia de la República y Órganos de Gobierno y Control Nacionales, que comprende a la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia con menos de seis Salas Superiores; y al Centro de Investigaciones Judiciales” (sección Consejo Ejecutivo del Poder Judicial), aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 321-2021-CE-PJ. Octavo. Que, el Centro de Investigaciones Judiciales propone la “Matriz para la implementación de la política pública de reforma del sistema de justicia en el Poder Judicial”. Esta Matriz constituye una herramienta de gestión que permitirá realizar una adecuada coordinación intrainstitucional, con el fi n de organizar, sistematizar, analizar, clasi fi car, facilitar el seguimiento y monitoreo; y, formular propuestas de mejora continua para la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial. Noveno. Que, la Matriz permitirá, además, asignar las acciones a cargo del Poder Judicial a los órganos y/o comisiones y/o equipos técnicos Responsables o de Apoyo de su ejecución, en mérito a la normativa que sustenta su competencia. Del mismo modo, permitirá informar mensualmente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, trimestralmente, al Consejo Técnico, sobre los avances en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial. Décimo. Que, la Matriz contiene: Objetivo Prioritario, Propuesta, Acciones, Órgano Responsable y Órgano de Apoyo; así como el fundamento normativo para su determinación; y, el Alineamiento con el PEI 2021-2030. Del mismo modo, se han identi fi cado e incluido los proyectos que gestiona la Gerencia de Informática; los que se gestionan desde la O fi cina Coordinadora de Proyectos en el marco de los Convenios con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM); y, los proyectos seleccionados por la Comisión Organizadora de Magistrados del “Encuentro Jurisdiccional Nacional de Jueces en temas transversales vinculados al ejercicio de la función jurisdiccional”. Décimo Primero. Que, la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia tiene en el Poder Judicial a la entidad del Sistema más comprometida con su implementación, ello en razón a que es la justicia, en su sentido más amplio, nuestra misión institucional. En la Matriz se encuentran comprendidas casi la totalidad de dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, lo que demanda de cada una de ellas un elevado grado de involucramiento y compromiso misional con su implementación; en especial, del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y del Centro de Investigaciones Judiciales. Décimo Segundo. Que, el periodo de implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia (2021-2025), exige del Poder Judicial la adopción de medidas que trasciendan su ciclo de gobierno y aseguren el desarrollo de un proceso permanente de seguimiento, monitoreo y de mejora continua; por todo ello se exige la conformación de una Comisión Técnica responsable de la ejecución de la “Matriz para la implementación de la política pública de reforma del sistema de justicia en el Poder Judicial”.